La «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial» se trata de un tercer intento, por parte del Ejecutivo Federal, de concretar una serie de cambios sustanciales al sistema de impartición de justicia en México. O por lo menos, así se expresa en la exposición de motivos.
Mediante la modificación de dieciséis artículos constitucionales y la aprobación de once transitorios, los cuatro ejes rectores de la reforma que se propone son: 1) destitución masiva de funcionarios y reestructura tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 2) elección mediante voto popular de ministros, magistrados y jueces a nivel federal y local; 3) sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por 2 nuevos órganos llamados Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial; y 4) nuevas reglas procesales.
Como se verá, más que una reforma al sistema de impartición de justicia, lo que se plantea es la creación de un nuevo modelo de integración del Poder Judicial que conlleva grandes riesgos para su autonomía e independencia y que previsiblemente ocasionará graves deficiencias en la impartición de justicia.
La inminencia de su aprobación en el Congreso con el inicio de la LXVI Legislatura, que entrará en funciones el 1° de septiembre de 2024, en la que el partido que la propone junto con sus aliados tendrá mayoría calificada en la Cámara de Diputados y en los congresos locales aunque no así en el Senado de la República, nos convoca a una revisión seria de sus alcances y consecuencias.
A pesar de esto, si bien son muchas las modificaciones que se formulan, algunas de ellas posiblemente benéficas para nuestro andamiaje jurídico,1 de poco sirve centrarnos en su análisis mientras sigan sobre la mesa dos puntos trascendentales de la reforma: la elección de jueces, ministros y magistrados mediante voto popular y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial.
Aquí vale la pena hacer una pausa para afirmar sin titubeos que, aun cuando existe un deber ciudadano de participar activamente e interesarse en los asuntos públicos del país, lo cierto es que se trata de una reforma con componentes técnicos que ha sido instrumentalizada y promocionada de manera engañosa, pues no existen elementos en su arquitectura que permitan asegurar, como se refleja en la exposición de motivos, que con su implementación se logrará “combatir la corrupción, la impunidad, el nepotismo, el tráfico de influencias y los abusos que existen al interior del Poder Judicial” o que se fortalecerá su autonomía e independencia, “a través de la legitimidad emanada del poder popular” (p. 3).
Y es que, en las democracias modernas, el concepto de legitimidad conserva una poderosa connotación positiva a diferencia de muchas otras categorías y términos políticos que han sufrido un incontenible proceso de desgaste y desprestigio. Cuando se aplica el calificativo de “legítimo” a un gobernante, por ejemplo, éste adquiere por ese sólo hecho una predisposición popular favorable, pues se presume que un gobierno legítimo normalmente desempeña las funciones que tiene encomendadas de manera correcta, y que lo hace sin abusar de los medios que tiene a su disposición para tal efecto. Es esta legitimidad política la que confiere a los gobiernos la facultad de exigir obediencia.
Pero la legitimación de un gobierno democrático, en contraposición a uno monárquico, proviene no solo de la forma en que llega al poder, también de cómo lo ejerce. Asumir que la única fuente de legitimidad de los poderes públicos reside en el consenso popular puede servir, en palabras de Luigi Ferrajoli, para apoyar las más desastrosas involuciones totalitarias.
Efectivamente, el consenso es la principal fuente de legitimidad democrática de las funciones políticas del gobierno, pero no de todas las demás, y especialmente no de la función judicial, cuya legitimidad proviene de sus decisiones como presupuesto legal de su ejercicio; pues para poder garantizar los derechos ciudadanos, las funciones judiciales deben estar separadas e independientes de las funciones de gobierno.
Precisamente porque la actuación de los jueces, ministros y magistrados reside en la garantía de la imparcial verificación de lo verdadero, su legitimidad no puede depender del consenso de la mayoría. Ninguna mayoría, ni siquiera la unanimidad, puede convertir en verdadero lo que es falso o en falso lo que es verdadero.2
De ahí que la frase “Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario» acuñada por el General José María Morelos y Pavón, cimiento de nuestro sistema de justicia, pueda traducirse en la exigencia elemental de que siempre exista un juez capaz, por su independencia, de absolver a un ciudadano ante la falta de pruebas de su culpabilidad, incluso cuando la mayoría pida su condena, o de condenarlo ante la existencia de ellas cuando se pretenda su absolución.
La politización del sistema judicial, que necesariamente acarreará elegir a sus artífices mediante el voto popular, no solo desnaturaliza su función, también rompe con la lógica del estado de derecho, pues posiblemente tendremos jueces de derecha, de centro y de izquierda buscando tomar las decisiones que les retribuyan mayor popularidad entre sus votantes, ejerciendo funciones que en modo alguno deberían implicar discrecionalidad política sino técnica y jurídica exclusivamente.
Si a esto le sumamos la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial, en sustitución del Consejo de la Judicatura, cuyos integrantes, conforme al texto de la reforma, serán también electos mediante voto popular y tendrán la facultad de requerir información, llamar a comparecer y apercibir al personal del Poder Judicial para sus investigaciones, así como el poder de presentar denuncias penales, sancionar servidores públicos y solicitar a la Cámara de Diputados el juicio de procedencia contra ministros de la Corte, todo esto mediante la emisión de resoluciones definitivas e inatacables, estamos ante un escenario de control político total sobre la judicatura.
Se le estaría otorgando una facultad de infalibilidad a sus decisiones, con base en el espejismo de legitimación que otorga el voto popular, convirtiendo a estos órganos en tribunales inquisitorios que, al carecer de límites claros, podrán actuar con completa discreción y gozando de plena impunidad. Esto no solo abre la puerta a la intervención de otros poderes, incluso fácticos, en los mecanismos de control del propio Poder Judicial, sino que corrompe el principio de igualdad en el acceso a la justicia.
La función judicial, que se centra esencialmente en la resolución de controversias, para ser ejercida de manera independiente —es decir, sin pasiones políticas y sin atender a intereses individuales o externos—, requiere que las decisiones sean tomadas con sujeción a las leyes que fueron redactadas y aprobadas por los legisladores previamente electos por la ciudadanía para crear el derecho que habrá de regirnos a todos.
Si lo que se pretende es “romper con la inercia de los acuerdos cupulares, donde ministros, magistrados y jueces, no eran responsables ante la ciudadanía sino ante quienes los propusieron en el cargo” (p. 3), como señala la iniciativa, la reforma no resuelve este problema sino que lo institucionaliza. No puede haber garantía de derechos sin jueces independientes, y un juez no será independiente en función de quien lo nombre sino del apego a la verdad, a la Constitución y al derecho, en sus determinaciones. Su legitimación es entonces funcional, no constitutiva, pues recae en el uso que haga del poder.
En conclusión, el modelo de legitimación que propone la reforma es incompatible con la función jurisdiccional. La legitimidad de la jurisdicción, precisamente, porque se basa en la verdad procesal y en la garantía de los derechos, depende no del consenso sino de la profesionalización de sus jueces y de la confianza ciudadana en sus decisiones. Y esta confianza sólo puede construirse sobre dos pilares: la seguridad y la libertad. Los controles para la designación de jueces deben, entonces, endurecerse, no flexibilizarse como lo propone la reforma, si es esa confianza en las instituciones a la que aspiramos como sociedad.
La iniciativa de reforma al Poder Judicial, en sus términos, constituye una amenaza velada a la independencia judicial, a la división de poderes y la impartición de justicia. La judicatura no debe permanecer en silencio.

- La separación tanto orgánica como funcional de las tareas administrativas y las jurisdiccionales que actualmente realiza la SCJN, al proponer su separación del Consejo de la Judicatura Federal, por ejemplo. ↩︎
- Luigi Ferrajoli, Las fuentes de legitimidad de la jurisdicción, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2013. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3455/10.pdf
↩︎