A woman in Rome is trying to separate two women fighting, one is holding a stick, the other is holding a bucket; a child crying in the background. Etching by B. Pinelli, 1809. Wellcome Collection. Source

Violencia invisible. El caso de la alcaldía Cuauhtémoc

Mariana Tamés

En una sesión pública realizada un sábado por la noche a finales de agosto, tras una votación dividida que fue decidida con el voto de calidad del magistrado y presidente interino, Armando Ambriz Hernández, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó que Alessandra Rojo de la Vega, quien resultó ganadora en la elección por la alcaldía de Cuauhtémoc, incurrió en violencia política de género (VPG) en perjuicio de Catalina Monreal, la candidata perdedora (TECDMX-PES-127/2024).

Esta determinación llevó a que la autoridad electoral declarara la nulidad de la elección en la alcaldía y, en consecuencia, ordenara la celebración de una elección extraordinaria en la que ambas candidatas podrán volver a participar si así lo deciden los partidos políticos que las postularon (TECDMX-JEL-203/2024 Y ACUMULADOS).

Si bien no se trata de una resolución definitiva, pues ésta será revisada en los próximos días por la Sala Regional de la Ciudad de México y, en última instancia podrá hacer lo propio la Sala Superior del TEPJF en caso de que se presenten las impugnaciones correspondientes, es importante analizar que lo ocurrido es un claro ejemplo de cómo ha sido instrumentalizada la figura jurídica de la VPG en beneficio de mujeres que de ninguna manera se encuentran en una situación de desventaja o subordinación que requiera la intromisión activa de las autoridades para corregir o equilibrar la balanza y mantener la equidad en la contienda.

A woman is interrogated by an official who demands her name and status: she says she is a sensitive woman, but he requires a different kind of status, so she suggests that she is a woman of private means. Lithograph by Joseph Louis-Hippolyte Bellangé, 1828. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

No es el primer caso, y seguramente tampoco será el último1, en el que los actores políticos se aprovechen de la ambigüedad y flexibilidad con que ha sido regulada esta figura para censurar críticos y oponentes, obtener beneficios indebidos y, ahora, para intentar conseguir triunfos electorales que no lograron en las urnas.

Catalina Monreal denunció, y el Tribunal local confirmó, que se hacía referencia constante a su relación familiar con Ricardo Monreal, denominando a esta situación como el «Monrealato», debido a que es hija del político, quien en 2015 fue jefe delegacional en Cuauhtémoc. Según su argumento, sus propios logros y acciones en la vida pública quedaron opacados y subordinados a la gestión de su padre, la cual fue calificada por la candidata Alessandra Rojo de la Vega como corrupta y extorsionadora. Esto, señaló Monreal, provocó que su figura fuera invisibilizada y relegada a un segundo plano, eclipsada por la trayectoria de su padre y su familia paterna.

Las pruebas presentadas para tener por acreditadas las conductas denunciadas fueron notas periodísticas principalmente, así como diversas publicaciones en redes sociales. Aquí es importante mencionar que aunque existe una sólida línea jurisprudencial en materia electoral respecto al insuficiente valor probatorio que tienen las notas periodísticas, se ha decidido que en casos de VPG no se debe trasladar a las víctimas la responsabilidad de aportar lo necesario para probar los hechos, por lo que opera la reversión de la carga de la prueba, lo que implica que la parte denunciada es quien tendrá que desvirtuar de manera fehaciente la inexistencia de los hechos en los que se base la infracción2.

Con base en lo anterior, dos de los cuatro magistrados integrantes del Pleno llegaron a la conclusión de que la candidata ganadora realizó una estrategia de campaña basada en estereotipos de género mediante “invisibilización y familismo”, lo que en su concepto evidenció la violación a los derechos fundamentales de su contrincante y a diversos principios constitucionales mediante la comisión de violencia simbólica, invisible, verbal y psicológica, al subordinar la figura de Catalina Monreal a la de su padre y familiares de la línea paterna, lanzar inferencias de dependencia y subordinación, y generar un ambiente hostil en el que no pudo llevar a cabo libremente el ejercicio de sus derechos político-electorales, en su vertiente pasiva de poder ser votada.

Como consecuencia, se ordenó a Alessandra Rojo de la Vega lo siguiente:

  1. Emitir una disculpa pública mediante un video de 30 segundos difundido a través de sus cuentas en redes sociales en el que se disculpe personal y públicamente con la ofendida por haber realizado expresiones de VPG en su contra.
  2. Inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPG por cuatro años.
  3. Conminación a que, en lo subsecuente, se abstenga de referirse a Catalina Monreal como “La hija de Monreal”, o identificarla con los términos “Los Monreal”, “El Monrealato” o cualquier otra de similar significado.
  4. Tomar un curso en materia de VPG.
  5. Vista a diversas autoridades como la Fiscalía Electoral de la Ciudad de México, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
  6. Multa de $27,142.50 (veintisiete mil, ciento cuarenta y dos pesos 50/100 M.N)

Además, por supuesto, de declarar la nulidad de la elección por considerar que las conductas de VPG que se tuvieron por acreditadas y el contexto en que sucedieron, impidieron preservar la validez de la elección.

Son muchos los elementos condenables en esta resolución: los excesivos actos de reparación a los que se condenó a la candidata ganadora de la elección, la deficiencia en la calidad y fuerza de los argumentos, la descontextualización de las frases y comentarios sometidos a escrutinio, la inexistencia de elementos de género para acreditar la VPG (puesto que ninguna de las declaraciones emitidas estuvo relacionada con la “condición de mujer” de Catalina Monreal sino que se centraron en hechos públicos y notorios en torno a personas de su familia que han tenido y tienen diversos cargos públicos tanto en el ámbito municipal como en el local y federal en nuestro país); la politización del caso, la ausencia de pruebas para desvirtuar las afirmaciones que se consideraron como calumniosas,  la imposibilidad de tener por acreditada la determinancia necesaria para justificar la nulidad de la elección, y los rumores sobre la cercana relación que existe entre el magistrado que dio el voto de calidad y la familia Monreal, aunque esto último ha sido negado por la propia Catalina Monreal.

Pero más allá de eso, preocupa la penalización de la verdad. Aceptar la conceptualización que propone el Tribunal local equivale a llegar al absurdo de cancelar la posibilidad de que en un debate electoral se cuestionen las relaciones políticas de quienes aspiran a un cargo público e imposibilita que ello se haga con un lenguaje fuerte y crítico.

Decir la verdad no puede ni debe ser considerado violencia. Difícilmente una mujer tan poderosa como Catalina Monreal se encuentra en una situación de desventaja, subordinación o vulneración respecto de su contrincante.

Considerar, en el ámbito político-electoral, que todas las mujeres son vulnerables por el simple hecho de ser mujeres, sin tomar en consideración el contexto y su situación particular que, en muchos casos resulta en todo lo contrario, pues se trata de mujeres embestidas de un gran poder político, no solo les resta dignidad y agencia, sino que tiene el efecto contrario al perpetuar los estereotipos que se pretenden erradicar.

Hago votos porque en la siguiente instancia se corrija este grave error y como última reflexión, hago un llamado a las mujeres en política a ser más cautelosas en la selección del fuego que deciden atizar. La VPG, por la manera en que está regulada, siempre puede volverse en su contra.


A woman in Rome is trying to separate two women fighting, one is holding a stick, the other is holding a bucket; a child crying in the background. Etching by B. Pinelli, 1809. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

Mariana Tamés Espadas (@mariana_tames) es licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana y maestra en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Actualmente es la coordinadora jurídica de la consultora Strategia Electoral, especializada en litigio electoral, constitucional y parlamentario. Ha escrito sobre elecciones, democracia y justicia electoral en revistas como Abogacía, Axis Presente y Justicia Electoral y participado en diversos foros académicos como ponente y analista de temas electorales.


  1. Ver los casos SUP-REP-307/2023, SUP-REP-642/2023 y SUP-REP-657/2022 en los que las senadoras Citlali Hernández y Andrea Chávez así como la diputada Ana Cecilia Sodi, respectivamente, buscaron la censura de sus críticos y oponentes sin que existieran elementos para configurar la conducta de VPG que denunciaron, razón por la que en la última instancia de la cadena impugnativa sus quejas fueron revocadas por la Sala Superior ↩︎
  2. Jurisprudencia 8/2023 Reversión de la carga probatoria. Procede en casos de violencia política en razón de género a favor de la víctima ante la constatación de dificultades probatorias. ↩︎
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