Inquisición

Las consecuencias no buscadas de la reforma judicial: entre lo malo y lo peor

Por Alonso Moyers

En estos días, en mi clase de sociología del derecho revisamos el concepto de “consecuencias no buscadas de la acción”, lo que me puso a reflexionar sobre la reforma al Poder Judicial. En resumen, decimos que las acciones que llevamos realizamos, ya sean sencillas o complejas, suelen perseguir finalidades específicas. Aunque es difícil saber cuáles serán las consecuencias no buscadas de la reforma para la federación, a continuación, abordo la problemática y esbozo al final del texto un par de hipótesis de lo que podría suceder.

El punto de partida es que nos encontramos ante la incertidumbre, pues no podemos saber qué va a suceder con el sistema de justicia, ahora que la reforma es un hecho. Sin embargo, como nos recuerda Maquiavelo, gobernar es un acto de responsabilidad, antes que cualquier otra cosa.  Las decisiones de gobierno, por tanto, deben pasar al menos por un diagnóstico claro que defina los problemas, su extensión y posibles consecuencias. No es un mero capricho tecnocrático, mucho menos cuando las implicaciones, como en el caso de la reforma, sean deshacer casi por completo una estructura burocrática.

En el presente texto, presento el análisis de dos problemas fundamentales: la falta de diagnóstico y los peligros de la sustitución burocrática. A partir de ello, trazo algunas consecuencias no buscadas que, a manera de hipótesis, revelan peligros altamente probables. 

Hunting dogs chasing a hare up a narrow path, urged on by their keepers and mounted huntsmen. Etching by W. Hollar after F. Barlow. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

La decisión de reformar al Poder Judicial de la Federación fue apresurada como apresurado fue el método para establecer su “necesidad”: una serie de encuestas diseñadas, aplicadas y procesadas en tiempo récord, que, además, no midieron otra cosa que el apoyo popular a la reforma y en específico a la elección de jueces, magistrados y ministros de la Corte. 

Lo preocupante de la falta de diagnóstico va más allá de la pretendida mala imagen que puedan tener las personas juzgadoras (y habría que ver si en realidad es así, en todo caso). La reforma descansa en una serie de ideas que no sabemos qué tanto ocurren y afectan al trabajo jurisdiccional y al acceso a la justicia, aunque la retórica gubernamental haya puesto en el centro la corrupción (que valga decir no es la única pero sí en la que más se insiste).

En la conversación pública se ha dado por sentado que existe la corrupción en el poder judicial de la federación. Sin embargo, no hemos visto un mínimo ejercicio estadístico o siquiera un planteamiento elaborado sobre qué debemos entender por corrupción. No es lo mismo, por ejemplo, que para lograr que se acuerde una admisión de demanda cobren mil pesos a que se condicione el resultado de la sentencia a la entrega de un millón de pesos o de dólares. Ambas son indebidas, pero responderían a funcionarios y corruptores distintos y por ende necesitan atacarse de manera diferente.

A surgeon operates on the eye of an immoral old man, while the efforts of Time and Minerva to cure his inner corruption are rebuffed. Line engraving after O. van Veen, 16–. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

Además de eso, suponiendo sin conceder que exista la corrupción generalizada (que insisto, no consta, hasta ahora, una sola práctica atribuible a una persona concreta) no sabemos si está extendida, o, en todo caso, cuál es su dispersión geográfica, si se concentra en alguna entidad o varias o en todas (lo cual desde luego aumentaría la gravedad). 

Podemos intuir o, para respetar la cientificidad del diagnóstico, hipotetizar, que, en todo caso, en la corrupción incide la materia. Es decir, que no se presenta igual en materia administrativa que en materia civil que en materia penal. Pero no sabemos. Sin una definición específica, sin saber cómo se comporta, dónde, bajo qué conductas, se metieron bajo el paraguas de la corrupción el funcionamiento de una estructura de más de cincuenta mil personas, aunque el foco sean los más de mil jueces, magistrados y ministros. 

La burocracia, por su parte, es una estructura que organiza el trabajo, racionaliza los recursos humanos y financieros, distribuye al personal y, también, se encarga de la profesionalización y optimización de recursos. Pero una estructura burocrática no son sólo procedimientos de manual y un organigrama para la distribución de tareas y lógica jerárquica. Esos manuales y organigramas dependen de personas concretas que interactúan y es en la interacción que las personas aprenden cómo funciona una ponencia, de qué manera circula un expediente, quiénes son abogados litigantes, quiénes fiscales y qué busca cada uno.

Dicho sea de paso, esa red de interacciones está relacionado también con el sistema de recompensas, como sucede con cualquier sistema social. No es infrecuente, por ejemplo, que un académico seleccione a una persona de un grupo de investigación para desarrollar proyectos de investigación, como no es inusual que el trabajo en un juzgado implique que el ascenso de un superior traiga como consecuencia el ascenso de alguno o algunas de sus subalternos.  

En todo caso, volviendo al diagnóstico, conocer la circulación de los expedientes y el funcionamiento de la estructura burocrática y de las maneras en que interactúa el personal, nos ayuda a saber por qué hay rezago, que, valga decir, tampoco podemos afirmar que sea generalizado y muy probablemente no tenga una distribución estadística normal. Si es así, el problema no se resuelve con un tribunal de disciplina que obligue a las personas juzgadoras a resolver en seis meses máximo. 

El funcionamiento burocrático es un saber práctico, por lo que resulta necesario que al menos la mayoría del personal conozca de qué manera opera la institución, qué medidas emergentes se toman, qué personas hacen mejor qué tareas. 

Además, en un juzgado o tribunal, las personas que interactúan no son únicamente las que forman parte de esa burocracia. En cambio, deben enfrentar (lo digo en términos procesales) otros saberes y otras formas. El saber práctico les lleva también a identificar, por ejemplo, las mañas de abogados, fiscales, policías, militares. Estoy pensando en el orden penal, claramente, porque es el que más me preocupa. 

Por lo tanto, la preparación jurisdiccional no se reduce a saber las diferencias, por ejemplo, entre un voto concurrente, un voto particular y un voto razonado, aunque sería muy penoso que un magistrado, formulara uno pensando que formula otro. O que no supiera por qué o para qué hacerlo. Por el contrario, supone conocer la lógica interna, el funcionamiento, la suerte del expediente. Pasa sin duda por un saber técnico nada prescindible, pero sobre todo por una serie de saberes prácticos que no están siquiera en los libros de derecho procesal. 

Deshacer la estructura burocrática sin tener claros los porqués y sin tener la seguridad de que las personas electas van a tener el conocimiento práctico es grave, pero en un contexto como el mexicano es doblemente grave, por lo que concluyo con dos hipótesis. La primera de ellas es que el gobierno mexicano ha establecido su propia versión del modelo de Nayib Bukele para el combate a la delincuencia. Como segunda hipótesis sostengo que la intención de la reforma judicial es desmantelar el supuesto último reducto de la oposición. No se trata de hipótesis mutuamente excluyentes y, como veremos, convergen en consecuencias no buscadas.

A physician, a lawyer and a vicar; represented as outlandish figures. Coloured etching. Source: Wellcome Collection.

Los niveles de violencia en México, el número de asesinatos no resueltos y en general de delitos que quedan impunes es enorme. No sabemos, por ende, quien los comete, quién se beneficia, quién o quiénes colaboran ni a qué nivel. La reforma judicial incluye una figura de un régimen penal punitivista: los jueces sin rostro. A la par, están las facultades cada vez mayores de la Guardia Nacional (a punto de convertirse en un cuerpo 100% militar, más allá de los circunloquios para decir que es de carácter civil) y, por si fuera poco, el uso indiscriminado pero alentado desde el poder, de la prisión preventiva. En conjunto se trata de un plan de seguridad. Mi primera hipótesis es que nos encontramos ante un bukelismo mexicano de facto. 

Sin necesidad de suspender garantías, el actuar de las autoridades punitivas ya no encontrará frenos en el poder judicial. Dado que serán elegidos por voto popular, el momento en que vivimos vuelve altamente impopular liberar a personas acusadas de delitos. En manos de jueces inexpertos o probablemente inexpertos podremos encontrar abusos, errores no detectados, detenciones arbitrarias pueden no conocer ni reconocer los métodos extralegales que utilizan policías, militares y fiscalías. Y, además, incentivos para que los jueces inexpertos resuelvan en favor de las autoridades punitivas, y con una presión temporal, de la que depende su trabajo, para resolver los asuntos.

Como segunda hipótesis, la reforma judicial busca terminar con una burocracia de la que desconfía el poder y que, de acuerdo con su visión, ha sido el último reducto de la oposición. De tal manera, sustituirla permite también quitarle obstáculos al proyecto político de la 4T. Las autoridades punitivas van a tener posibilidades e incentivos para fabricar delitos y lo que de ello se sigue: extorsión, tortura, desapariciones forzadas. Ya lo hacen -y está bien documentado- pero ahora no habría muchas maneras de contrarrestarlo, como ya indiqué.

Para no hablar en términos abstractos, acudo a un ejemplo. En una avenida en una ciudad de este país, circulaba hace un par de meses un auto negro. En su interior, tres chicos intercambiaban fumadas a un cigarrillo de mariguana mientras conducían a exceso de velocidad. Una patrulla preventiva les marcó el alto, pero los muchachos decidieron darse a la fuga. Fueron alcanzados metros más adelante. El operativo terminó con agentes de la fiscalía ofreciéndoles un “trato”: 500 mil pesos a cambio de no remitirlos por posesión de droga en su modalidad de narcomenudeo.

Uno de ellos, estudiante de derecho e hijo de un abogado, sabía que la cantidad que traían era muy inferior a la requerida para la clasificación con la que amenazaba el agente; en todo caso, se trataba de un delito no grave: posesión simple; y así se lo dijo, algo envalentonado. “Te completamos”, pendejo, le dijo el policía.

No sería infrecuente encontrarnos con casos así, y habría todo tipo de incentivos para que se replicaran a distintos niveles; de agentes de tránsito a inspectores, policías y casi cualquier autoridad. Por si no fuera poco, al sustituir de golpe a tantas personas, se generará un caos burocrático que, más allá de los efectos procesales en el derecho penal, que son graves, será el escenario perfecto para abogados, fiscales, policías, militares, políticos, empresarios y todo aquel que busque burlar la ley.

The three different stages of the torture of John Coustos. Etching with engraving by S.J. Neele, 1810. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

Alonso Vázquez Moyers. (@alonsomoyers) Doctor en investigación en Ciencias Sociales por FLACSO-México. Profesor de la Universidad Iberoamericana campus Ciudad de México.


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