La burla y la crítica han estado desde siempre encajadas en un cruce de coordenadas entre la razón y la moral. Vivimos en un mundo que, lejos parecerse a una utopía futurista como lo predecía la literatura, ha mutado en un mundo sentimental. El descrédito de la razón -y de las ideas en última instancia- ha creado un estado de facto en el que quien aspira al poder no lo hace esgrimiendo argumentos, sino exhibiendo sentimientos. Y, a diferencia de las razones, los sentimientos tienen la poderosa virtud de resultar inexpugnables. Una idea puede discutirse; en cambio, un sentimiento solo puede respetarse, y en esa dialéctica, la crítica que hiere los sentimientos se convierte en una amenaza.
Cada vez es más común que los políticos y los poderosos acudan a los Tribunales para dolerse de las risas, juicios, opiniones, comentarios y acusaciones de sus críticos y opositores, pero también de los cuestionamientos que les hacen los medios de comunicación e incluso de las críticas de sus propios electores, alegando daños psicológicos y emocionales, o alguna afectación a su reputación, imagen y dignidad.
Y lo hacen con la complicidad de los partidos políticos, legisladores y autoridades, porque las leyes y las instituciones encargadas de impartir justicia han pavimentado el camino para que esto sea posible y jurídicamente sancionable.

Recientemente hemos sido testigos de una escalada en los casos de censura y abuso de poder que han prendido las alarmas en una sociedad que poco a poco va experimentando las consecuencias de su propia desidia, pero también de entregarle la potestad de tomar todas las decisiones a un grupo de personas que no han velado por proteger la libre manifestación de las ideas sino por la criminalización de la disidencia, valiéndose de instrumentos legales posiblemente bien intencionados en la teoría pero peligrosos y abusivos en la práctica.
Un claro ejemplo de lo anterior es la violencia política de género (VPG). Se trata de una figura jurídica que si bien surgió como una medida para eliminar los obstáculos que las mujeres encuentran al incursionar en la política para ejercer plenamente sus derechos político-electorales, lo cierto es que la ambigüedad de su definición, la ausencia de parámetros claros para delimitar su esfera de acción, la flexibilidad concedida en el estándar probatorio, los permisos interpretativos que se han tomado las autoridades para sancionarla y, especialmente, el mal uso y abuso que han hecho de ella las mujeres en el poder, la han convertido en un arma de represión y censura.
En México se encuentra regulada formalmente desde el 2020 y de acuerdo con datos extraídos del Informe anual que presenta la Secretaría Ejecutiva al Consejo General del INE, tan sólo en el 2024 se presentaron 402 quejas por la posible comisión de VPG[1]. Sin embargo, durante los últimos meses ocurrieron algunos casos que desataron especial indignación.
Uno de ellos es el que inició la diputada del Partido del Trabajo (PT), Diana Karina Barreras, en contra de la ciudadana Karla Estrella. Lo que ocurrió fue que, en el marco del desarrollo del proceso electoral 2023-2024, la diputada denunció a la ciudadana ante un Tribunal por haberle generado un daño psicológico y emocional, así como la afectación a su reputación, imagen y dignidad, con la publicación del siguiente mensaje en sus redes sociales:
“Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”.
El comentario, que en realidad iba dirigido al presidente de la Cámara de Diputados, tenía la clara intención criticar el posible caso de nepotismo ocurrido durante la selección de las candidaturas al senado de la República, al haberse hecho cambios de último minuto que beneficiaron a su esposa, la diputada Diana Karina Barreras, de los que dio cuenta el conductor de noticias José Ochoa y cuya publicación fue citada por Karla Estrella para plantear su crítica con humor.
Tras la denuncia, tres autoridades de distintos niveles consideraron el mensaje difundido en Twitter como constitutivo de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como discriminatorio basado en estereotipos de género y, en consecuencia, un Tribunal de última instancia confirmó la condena impuesta a la autora del comentario consistente en pagar $1,085.70 de multa.
Además, con la finalidad de restablecer el orden quebrantado y como medida de reparación integral, la autoridad electoral ordenó inscribir a la ciudadana en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPG del INE por un periodo de un año y seis meses; le exigió tomar un curso, con costo a su cargo, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y la obligó a disculparse públicamente con la diputada por treinta días, para lo cual, la misma autoridad redactó el siguiente mensaje que debía difundir en sus redes sociales durante el plazo establecido junto con un extracto de la sentencia condenatoria:
“Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO[2], por el mensaje que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política”.[3]

La imposición de disculpas públicas no es algo nuevo en materia electoral y tampoco están consideradas jurídicamente como una sanción. Se encuentran reguladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como una medida de reparación integral que puede ser ordenada por las autoridades en la resolución de los procedimientos que se inicien con motivo de la comisión de VPG, y no es la primera vez que un Tribunal las impone. Este año ya se había ordenado a un ciudadano disculparse públicamente con una candidata a la presidencia municipal de Monterrey por emplear estereotipos de género para referirse a ella en un video que difundió en sus redes sociales.[4] También se ha condenado a medios de comunicación[5] y a funcionarios públicos[6] por las mismas razones. Pero el exceso y desproporción en el caso de Karla Estrella generó un rechazo inmediato.
A pesar de que la crítica por sospechas de nepotismo iba dirigida a un hombre, el diputado Sergio Gutiérrez, fue su esposa, la también diputada Diana Karina Barreras quien denunció y solicitó que la ciudadana se disculpara con ella de manera pública tanto en sus redes sociales como en dos periódicos de mayor circulación. Esto último fue rechazado por la autoridad electoral al considerarlo excesivo y desproporcionado, por lo que fue la propia Sala Regional del TEPJF quien determinó tanto la forma en que debía ofrecerse la disculpa pública como la duración del castigo, sin que mediara mayor justificación que la búsqueda por “restaurar los derechos que fueron vulnerados y crear mecanismos a través de los cuales se prevea la no repetición de las conductas”. Esto fue confirmado por la Sala Superior también del TEPJF en una votación dividida y desempatada con el voto de calidad de su presidenta.
Más allá de la crítica que se puede hacer a la figura de la VPG y a la oscuridad que la rodea debido a la imposibilidad de establecer parámetros para delimitarla por lo subjetivo de sus elementos constitutivos, la preocupación, el descontento y el rechazo colectivo que generó esta determinación enmarcada en el contexto de un aumento significativo y alarmante en la emisión de resoluciones que censuran y sancionan a los ciudadanos cada vez que cuestionan o critican al poder se debe, en gran parte, a lo siguiente.
Censura a la crítica. Un país y un gobierno que no defiende el derecho irrestricto de los ciudadanos a criticar a sus gobernantes no puede considerarse democrático. El propio Tribunal Electoral ha reconocido la importancia de maximizar la libertad de expresión cuando se trata de la manifestación de opiniones en internet, y ha determinado que, en cuestiones de relevancia pública, existe un umbral de tolerancia mucho mayor, permitiendo las críticas o posicionamientos severos y vehementes a las distintas ideologías. Esta protección es especialmente importante cuando las opiniones vienen de la ciudanía. Un Tribunal Electoral no puede convertirse en árbitro de las discusiones públicas.

Abuso de poder. Utilizar, como funcionaria pública, toda la fuerza del estado para denunciar y condenar a una ciudadana por sus opiniones no solo es desproporcionado, sino que raya en el autoritarismo. Las instituciones fueron creadas están para proteger a los ciudadanos de sus gobernantes, no al revés. La VPG no puede ser un pretexto para perseguir y amedrentar desde el poder a quien no tiene los medios para responder de la misma manera.
Uso político de los tribunales. Es cada vez más complicado confiar en que los tribunales resuelven conforme a derecho si no mantienen congruencia en la emisión de sus criterios. Llama la atención el salto interpretativo que dio el Tribunal Electoral al confirmar, por un lado, la sentencia que condena a una ciudadana por señalar un posible caso de nepotismo y, por el otro, haber exonerado de responsabilidad a Alessandra Rojo de la Vega luego de haber señalado durante su campaña a la alcaldía, el evidente caso de nepotismo en el que estaba envuelta la candidata Catalina Monreal. Si la respuesta a esta incongruencia no se encuentra en el ámbito jurídico, lo más probable es que se busque en el político.
Penas infamantes y punitivismo simbólico. Obligar a una ciudadana a disculparse públicamente con una diputada por treinta días en modo alguno restaura el orden o repara el daño que una opinión pudo haber causado en el ego o los sentimientos de alguien; por el contrario, desvirtúa el valor del acto de contrición para convertirlo en un castigo degradante y vacío de significado.
El efecto Barbra Streisand. El intento de censura al ordenar la eliminación de la publicación que dio origen a la denuncia junto con la imposición de una disculpa pública reiterada en una plataforma que, de acuerdo con datos de abril de 2024, cuenta con aproximadamente 17.45 millones de usuarios en México[7], generó lo que se conoce como el “efecto Barbra Streisand”. Al momento de la denuncia, la publicación en cuestión contaba con 7341 reproducciones; la publicación fijada por Karla Estrella con el extracto de la sentencia que la condena ha sido vista por más de 100 mil personas. Por lo tanto, la medida impuesta tampoco logró inhibir el mensaje.
Los sentimientos por encima de los derechos. Los derechos político-electorales de las mujeres que incursionan en la política deben ser protegidos y respetados, de la misma manera que los de cualquier otra persona. Sin embargo, sus sentimientos no están por encima de los derechos ciudadanos. A las críticas se debe responder con argumentos, no con censura. La VPG fue concebida como una medida para eliminar los obstáculos de un grupo que se considera vulnerable, y falló. Las mujeres se han valido de ella para abusar de su poder dejando en el desamparo a quien se buscaba proteger.
La preocupación generalizada por este tipo de determinaciones no es injustificada. Está en juego el derecho más importante que tenemos como ciudadanos: el derecho a expresarnos libremente. Si no tenemos eso no tenemos nada. No podemos permitir que, como si se tratara de una novela de Milan Kundera, una broma aparentemente inofensiva, aunque revestida de crítica política, se convierta en un catalizador de la represión y la pérdida de la libertad. Si el camino ya está pavimentado para que esto suceda, necesitamos el pensamiento crítico de las autoridades para impedirlo.

Mariana Tamés Espadas (@mariana_tames) es licenciada en Derecho por la Universidad Panamericana y maestra en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Actualmente es la coordinadora jurídica de la consultora Strategia Electoral, especializada en litigio electoral, constitucional y parlamentario. Ha escrito sobre elecciones, democracia y justicia electoral en revistas como Abogacía, Axis Presente y Justicia Electoral y participado en diversos foros académicos como ponente y analista de temas electorales.
[1] Ver extracto del informe en; https://centralelectoral.ine.mx/2024/03/27/advierte-ine-incremento-de-denuncias-de-violencia-politica-contra-la-mujer-en-razon-de-genero/#:~:text=En%20tanto%2C%20la%20Consejera%20Dania,consejeras%20y%20consejeros%20electorales%20locales.
[2] La justificación de la autoridad para que el nombre de la diputada se haya manejado como dato protegido es ocultar su identidad y, con ello, evitar una revictimización.
[3] Ver párrafo 162 de la resolución SRE-PSC-94/2024
[4] Ver resolución SM-JDC-0065/2025
[5] Ver resolución SRE-PSC-0029/2025
[6] Ver resolución SRE-PSC-61/2022
[7] Datos de DataReportal (2025)






