Dilema Sheinbaum: ¿libertad de expresión o censura legal?

Por César Martínez

La demanda por difamación que la presidenta Claudia Sheinbaum interpondrá contra Jeffrey Lichtman, abogado estadounidense de Ovidio Guzmán, recrudece un ambiente hostil para la libertad de expresión en México, cuyo ejercicio pleno está amenazado por un uso cuestionable de otros instrumentos legales, como la demanda por daño moral y la denuncia por violencia política en razón de género, que ya padecen periodistas y ciudadanía en general.

Tras declarar que Sheinbaum parece actuar como “publirrelacionista” de las bandas mexicanas de la droga, Jeffrey Lichtman pasó esta semana a desempeñar la misma función que la semana pasada desempeñó el empresario Ricardo Salinas Pliego en las conferencias de Palacio Nacional: la de un “hombre de paja” o estorbo para analizar el rol inconstitucional que diversas leyes civiles, reglamentos locales y códigos de órganos electorales juegan como formas sutiles (y no tan sutiles) de censura, en contra de quienes usamos las redes sociales sin ocultar el rostro para opinar sobre la vida pública.

Voltaire. Wellcome Collection.

Si bien la solidaridad de la mandataria hacia las comentaristas afectadas por la cuenta @RicardoBSalinas en X, (Denise Dresser, Sabina Berman y Vanessa Romero) representa una importante cara de la moneda, pasó inadvertida la otra cara igualmente importante: ante la denuncia de la reportera Romina Gándara, de que el periodista Álvaro Delgado está sujeto a un “proceso especial sancionador” en su contra — esto, desde la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por difundir información sobre una mujer candidata a ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado uno de junio— la presidenta respondió escuetamente: «que lo explique el INE».

“[El de Delgado] no es el único caso”, enfatizó Gándara, y tiene razón: al mismo tiempo surgían los mismos requerimientos, de la misma unidad, en contra del periodista Juan Omar Fierro, el alertador (whistleblower) Germán Gómez García y quien esto escribe a partir de publicar y comentar los reportajes de la saga TelevisaLeaks. Uno de ellos, relacionado con otra candidata a ministra de la SCJN, cuyo nombre aparece en una trama de uso de granjas de bots que también incluye al exministro Arturo Zaldívar.

“Denuncia frívola”, fue como la periodista Carmen Aristegui catalogó este golpe legal que consta de un cuestionario, en el cual el INE da un ultimátum de tres días hábiles a las personas denunciadas para responder, entre otras cosas, si sus cuentas de X les pertenecen, si publicaron lo que publicaron, si van a explicar el porqué lo publicaron y si lo publicaron en pago o por instrucción de algún partido político o dependencia de gobierno. “Frivolidad”, dijo Aristegui, pues, por ejemplo, en un sistema como el de Estados Unidos una denuncia así se desecha o se tramita considerando lo que dicta la Constitución y la Carta de Derechos sobre libertad de expresión. En México, no. En México el INE da trámite a todas estas denuncias poniendo “por default” a los denunciados en el banquillo de los acusados.

Por ello importa abordar el tema del primer párrafo: el uso de reglamentos y leyes para, primeramente, inhibir la libertad de expresión creando patrones de censura previa; y a partir de esto, ir dejando escollos al ejercicio de las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución Política. Para los constitucionalistas esto llama la atención, pues vale recordar que el expresidente López Obrador alguna vez explicó que su intento por demandar civilmente al abogado defensor de Genaro García Luna resultaba improcedente, pues en Estados Unidos hay tesis de jurisprudencia protegiendo la libre expresión como un bien público. Así que, de confirmar su intención de proceder contra Lichtman, por vía de la justicia ordinaria mexicana, la presidenta Sheinbaum pondría bajo presión innecesaria la incipiente independencia del Poder Judicial próximo a tomar posesión.

“La prensa se regula con la prensa”, sostenía el presidente liberal Sebastián Lerdo de Tejada; y recordamos este lema, pues de la Constitución de 1857 y la de 1917 (vigente hoy) surge la libertad de expresión en faceta doble: como derecho humano e insumo político, cuya coerción por vía legal afecta en su conjunto nuestro orden constitucional. Sin escrutinio, crítica y debate por parte de la ciudadanía, no hay democracia, soberanía popular, representación, equilibrio de poder, ni muchos menos elecciones libres y auténticas, según los artículos 39, 40 y 41 de la Carta Magna.

¿Pero qué pasa cuándo una mujer es agraviada en las redes por @RicardoBSalinas? ¿O cuando la presidenta de México es descalificada por un extranjero delante de un micrófono? Precisamente esa es la falacia del hombre de paja, pues, equiparando, en todos los casos, la expresión libre con el insulto, se restringe paulatinamente el espacio de libertad. Daniel Cosío Villegas lo explicaba magníficamente al narrar el cómo Porfirio Díaz fue legalizando la censura a partir de 1883, tipificando el “delito de imprenta” como competencia de tribunales ordinarios, donde es fácil echar por la ventana la letra constitucional:

En efecto, el problema de la garantía del artículo 7 [libertad de difundir opiniones, información e ideas] no era si daba o podía dar lugar a un abuso, pues los rasgos de “absoluto” e individual del derecho que creaba hacían, si se quiere, inevitable o fatal el abuso. El problema era si no sería mayor el mal que se siguiera en caso de limitar de alguna manera esa garantía, o de no rodearla para su salvaguarda de todas las seguridades posibles e imaginables. (p55-56)[1]

El mal mayor, para don Daniel, es vivir en una sociedad inquisitorial (es decir, de Inquisición) gobernada a través del miedo, donde la gente va perdiendo una independencia de criterio que solo se tiene adquiriendo el hábito de la libertad de expresión cotidianamente.

Obligar a periodistas a bajar sus artículos, reportajes y programas; o intimidar a la ciudadanía forzándola a ir y venir de juzgados y/o juntas locales del INE por usar las redes para opinar sobre la política, contradice la promesa de libertad del “segundo piso de la transformación”. Quienes ocupan un lugar de privilegio en el poder público o el poder económico deben enfriar sus ánimos antes de usar la ley para castigar al periodismo y a la ciudadanía. Valdría recordar pues a Voltaire en su idea de que la libre expresión es la aritmética civil, cuyas sumas y restas se calculan en el pizarrón de la vida pública.

Un hombre y una mujer leen el periódico. Wellcome Collection.

[1] Daniel Cosío Villegas, La Constitución de 1857 y sus críticos, México, 1980.


César Martínez (@cesar19_87) es maestro en relaciones internacionales por la Universidad de Bristol y en literatura de Estados Unidos por la Universidad de Exeter.

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