CURP biométrica: entre la eficiencia y la sospecha

Gabriel Espinoza

En el contexto de la crisis de desapariciones, la cual se materializó por el descubrimiento de un presunto campo de reclutamiento y homicidios ubicado en Teuchitlán, Jalisco; el gobierno federal presentó en su conferencia matutina una serie de propuestas tendientes a fortalecer las capacidades de las estructuras de impartición de justicia.

Entre estas medidas, se encuentra la actualización del Banco Nacional de Datos Forenses, el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda, la modificación de la legislación en materia de población y de desaparición forzada. Adicionalmente, se prevé la creación de una Plataforma Única de Identidad, así como la implementación de una nueva Clave Única de Registro de Población (CURP) al que se añada fotografía y datos biométricos, es decir, una huella dactilar.

Es en esta última propuesta en donde enfocaremos nuestra atención, a efecto de destacar los potenciales riesgos o beneficios de implementar una medida de tal naturaleza. Tomaremos como punto de partida la finalidad (el para qué) de esta política, así como determinar si es necesaria y óptima para cumplir con el objetivo que se pretende.

Sobre la finalidad de la CURP biométrica

En este orden de ideas, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en la conferencia matutina del día 25 de marzo de 2025, mencionó que pretende homologar los datos de fiscalías, al tiempo que aspira a generar un acceso automático por parte de servidores públicos de alto nivel a una base de datos para identificar personas, y con ello, evitar requerir al INE el acceso a la información mediante comunicaciones oficiales.  En síntesis, advertimos que el objeto es acceder de forma automática a las bases de datos haciendo de lado a la autoridad que detenta el padrón electoral.

En lo anterior, no se aprecia que exista una conexión patente, lógica y necesaria para efecto de localizar a personas desaparecidas. En todo caso, se nota que sería posible facilitar la transferencia de datos entre el INE y las instancias de procuración de justicia y seguridad por medio de órdenes judiciales expeditas o en su caso, buenas prácticas.

Mecahnical man. Bill McConkey. Source: Wellcome Collection.

En esta misma línea, un aspecto que no se ha destacado, pero que se encuentra inmerso en la implementación de la nueva CURP, radica en el uso de información personal de niñas, niños y adolescentes. Sobre este punto, adoptando el principio de limitación del tratamiento de datos personales, se advierte que bastaría con dotar de un documento idóneo a este sector de la población soportado en la infraestructura que ya posee el INE.

A partir de estas consideraciones, se aprecia que no queda claro de qué manera la implementación de este documento, al que llamaremos CURP biométrica, contribuirá a erradicar el problema de localización de personas desaparecidas y de qué forma la captación de datos personales de toda la población mexicana ayudará a evitar nuevas desapariciones. Inclusive, no se aprecia si es que basta con los datos de una fotografía y huella dactilar para que las fiscalías y los peritos sean capaces de efectuar cotejos con sus bases de datos si estos carecen de información esencial y de buena calidad para contrastarla con la información que detenta el gobierno federal.

Legislación en materia de datos personales y la CURP biométrica

En este contexto, es esencial recordar que el 20 de marzo de 2025 se publicó el Decreto que expide la nueva legislación en materia de transparencia y datos personales, tanto para el sector público como para el privado. En este sentido, las disposiciones en la materia establecen el deber para las autoridades reguladas de llevar a cabo evaluaciones de impacto a la privacidad cuando estas realicen tratamientos intensivos o relevantes. No obstante, hasta el momento no se tiene noticia sobre alguna suerte de medida para mitigar esta clase de riesgos potenciales en una propuesta tan masiva como la CURP biométrica, donde se añade el tratamiento de datos de personas menores de edad.

A manera de ejemplo, basta con recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la acción de inconstitucionalidad 82/2021 ,por el que se impugnó la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), concedió la razón al organismo en materia de transparencia al considerar que la totalidad de la legislación que creaba este padrón resultaba inconstitucional y, adicionalmente, argumentó la necesidad de haber llevado a cabo una evaluación de impacto para mitigación de riesgos en materia de privacidad.

Añadido a lo anterior, la implementación de este proyecto se enmarca en el contexto de la desaparición del INAI, el cual, con sus bemoles, fungía como organismo autónomo para efectos de la protección de los datos personales y tenía entre sus atribuciones el dirimir quejas, verificaciones e interponer acciones y controversias constitucionales.

Five antiquaries look through magnifying glasses at objects. Coloured lithograph after L. Boilly, 1823. Source: Wellcome Collection.

No obstante, a la luz de la nueva legislación, tenemos que será la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) la instancia que quedará a cargo de proteger la información de todas y todos los mexicanos; sin embargo, no se aprecia qué clase de incentivo tendrá esa dependencia para crear medidas para restringir el tratamiento de datos que impulsa su propio superior jerárquico.

Por ende, derivado de la transferencia de funciones entre el INAI hacia la SABG, la implementación de este proyecto que tendrá a su cargo el gobierno federal, y será vigilado por él mismo, surge con vicios respecto de las medidas que garanticen la supervisión e independencia sobre el tratamiento de datos personales.

Dado lo anterior, habría que hacer énfasis en que instrumentar esta clase de proyecto sin una base de medidas robustas que mitiguen el riesgo, podría entrañar mayores problemas que aquellos pretende resolver, tan es así que el no poseer sistemas que garanticen la seguridad de los datos posibilitaría vulneraciones de seguridad y robo de identidad.  

Por otro lado, recordemos que hace un par de días se aprobó una reforma para efecto de modificar los artículos 25 y 73 la Constitución, y con ello simplificar trámites e impulsar la digitalización. En esa medida, desde la palestra de la conferencia matutina se comunicó que este documento será de uso obligatorio ante los trámites del gobierno federal.

Resulta paradójico que el objeto sea simplificar trámites y que a la vez se imponga un nuevo documento para realizar trámites ante las autoridades, mediante la duplicidad de documentos de identidad. Con ello se genera una disputa entre una identificación, prácticamente universal y reconocida en todos los niveles de gobierno, frente a un documento que obligará a la población a que recaiga en ella una nueva carga burocrática que supone el trámite.

La credencial para votar y el INE

De acuerdo con datos de Demotáctica (2023), el 46% de la ciudadanía estima que el desempeño del INE es muy bueno y el 80% de las personas lo relaciona con la credencial de elector. Sobre este aspecto, la credencial de elector se ha convertido en un instrumento de certeza para efectos de identificación para la población y a la par, ha fortalecido la legitimidad del ese organismo sobre la certeza de ese instrumento y las medidas de seguridad que posee.

Por ende, llama la atención que se pretenda desplazar al INE sobre un documento que ya está socializado entre la población y que cuenta con numerosas medidas de seguridad y un costo de alrededor de 11.58 pesos (Central Electoral, 2021). De ahí que podría cuestionarse la motivación de impulsar una CURP biométrica que desplaza al INE para efectos de identificar a las personas con mayores costos y que entraña más riesgos en materia de privacidad.

En suma, consideramos que: i) esta medida no demuestra una conexión patente entre el problema que pretende resolver, esto es, la identificación de personas desaparecidas; ya que se puede optar por medios diversos para solventarlo, como lo es el establecer alguna suerte de convenio con el INE. ii) Supone un riesgo potencial al no implementarse por medio de medidas de mitigación de riesgo, al tratar datos de menores de edad, inclusive. iii) Y, adicionalmente, contraviene a los instrumentos de simplificación administrativa ya que impone un nuevo trámite para la ciudadanía. iv) Finalmente, implica un gasto para la emisión, resguardo y tratamiento de este nuevo documento por parte de la Secretaría de Gobernación creando costos operativos que podrían ser absorbidos por la colaboración con el INE.

En consecuencia, se tiene que se da un voto de confianza sobre la implementación de esta nueva identificación que podría imponerse como un requisito de identificación y para efectos de ubicar a personas desaparecidas; con todo, pese al posible éxito de este instrumento, esto pasa necesariamente por la aduana del fortalecimiento de fiscalías y las capacidades de peritaje para localizar personas en una situación tan sensible para miles de familias que recorren el país en busca de sus seres queridos, más allá del deber de contar con un nuevo documento oficial.

A futuristic vision: the advance of technology leads to rapid transport, sophisticated tastes among the masses, mechanization, and extravagant building projects. Coloured etching by W. Heath, 1829. Source: Wellcome Collection

Gabriel Espinoza Ibarra (@g_espinozai) es especialista en transparencia y protección de datos personales.

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