Elección de jueces por voto popular

La elección de jueces en América

Revista Presente

Reseña del coloquio La elección de jueces en América. Aproximaciones teóricas e históricas contemporáneas, organizado por el Colegio Mexiquense, 2 de julio de 2024

El 2 de julio de 2024, el Colegio Mexiquense realizó un coloquio coordinado por Margarita Vázquez Montaño y Óscar Hernández Santiago, sobre La elección de jueces en América. Aproximaciones teóricas e históricas contemporáneas. Al tratarse de un tema central de la reforma al Poder Judicial, Presente elaboró esta reseña en la que se destaca las principales contribuciones discutidas durante el coloquio. Para aquellos interesados en explorar más a fondo este tema, se comparte este enlace en donde pueden ver el evento completo.

La primera participación corrió a cargo del doctor Gustavo Machado Cabral, quien disertó sobre “Los jueces en Brasil: entre la Colonia y el Imperio (siglos XVIII y XIX). Su participación se centró en explicar cómo al final de la Colonia había una especie de régimen híbrido, en el que convivían jueces electos y jueces designados; régimen que cambiaría con la Independencia. 

Según Machado Cabral, en la época colonial, los jueces elegidos por voto popular tenían un mandato de un año y no necesariamente poseían formación jurídica. En contraste, los jueces designados por la corona eran seleccionados entre especialistas en derecho. Como él describe: «al final de la Colonia, en Brasil había dos tipos de jueces: los elegidos en las comunidades y los jueces letrados nombrados por el poder central».

Con la llegada del Imperio de Brasil, según Cabral, se establecieron tres tipos de jueces: unos que eran elegidos por el emperador de entre los especialistas en derecho, jueces nombrados por la autoridad central entre la población en la que iba a trabajar el juez (sin que fueran necesariamente especialistas) y otros elegidos por un tribunal especial. 

Witchcraft: the devil talking to a gentleman and a judge (?) in a circle. Woodcut, 1720. Wellcome Collection.

La exposición de Machado muestra que durante la Colonia existió un esquema que trató de equilibrar la designación de jueces desde las élites, es decir, la designación desde la corona de especialistas en derecho, con la elección de jueces con mayor arraigo en la comunidad, valorando su conocimiento de los problemas locales por encima de su experiencia técnica. Sin embargo, dicho esquema se perdió paulatinamente durante el siglo XIX.

La segunda participación estuvo a cargo del maestro Nicolás Beraldi, quien abordó “La construcción del Poder Judicial en clave liberal en Córdoba, Argentina, en 1855-1883”. Su participación se centró en la influencia liberal que determinó la conformación del poder judicial en Argentina.

Según Beraldi, en el siglo XIX en Argentina, pero también probablemente en gran parte del continente americano, se llegó al consenso de que los jueces debían ser independientes del poder, pero también de la sociedad. Esto, en su opinión, producto de la influencia discursiva del constitucionalismo americano y en el rechazo al orden del pasado cercano. 

Así pues, la forma de reclutar a los jueces se convirtió en algo central para garantizar la independencia del Poder Judicial, junto a la inmovilidad del cargo y la garantía del salario. En el caso de Argentina, comenta Beraldi, era similar al mexicano, en tanto que la selección de los ministros de la corte era a propuesta del ejecutivo con aprobación del senado. Dicha selección no fue producto de un análisis de la historia de las instituciones argentinas, sino de su rechazo y de la importación de una perspectiva externa.

El ponente citó una frase de un constitucionalista, quien también fuera ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Clodomiro Zavalía, para sostener su argumento: “El sistema de justicia federal arraigó definitivamente entre nosotros y ha llegado a ser árbol lozano. Lo habíamos plantado de un gajo arrancado del tronco gallardo de Filadelfia”.

Por otra parte, Federico Ambroggio, de la Universidad Nacional de Comahue, expuso sobre “Elección popular de jueces y legitimidad democrática de los magistrados. Aspectos teóricos y experiencias en el derecho comparado”. En su opinión, hay tres dimensiones que se deben evaluar al momento de analizar “el problema” de la legitimidad del poder judicial: la independencia judicial, la idoneidad de los magistrados y la legitimidad democrática de la selección de jueces. Históricamente, según Ambroggio, los diseños institucionales priorizan la independencia judicial y la idoneidad de los magistrados, jueces o ministros, por encima de la legitimidad democrática. En sus palabras: 

«No es una simple omisión, sino una acción derivada de la concepción del constitucionalismo moderno. Desde sus inicios, el constitucionalismo ha buscado situar al Poder Judicial fuera del alcance de la regla de la mayoría, y por tanto fuera del juego democrático, lo que ha llevado a una percepción de desconexión entre la judicatura y la voluntad popular»


No obstante, según el ponente, el problema, según el ponente, radica centralmente en el entendimiento conceptual de la democracia y la relación de dicho concepto con las políticas para resolver su funcionamiento, es decir, una disputa entre la “democracia elitista” y la “democracia populista”. Esto lleva a que se considere, por un lado, que no debe haber ningún control democrático de corte popular hacia el Poder Judicial, y por el otro, a que se considere que todos los problemas del Poder Judicial se resuelven con el sufragio. Ambroggio concluye: “La elección popular puede proporcionar mayor legitimidad de origen, pero es necesario realizar un análisis del problema judicial que incluya el mejoramiento de la independencia judicial y la idoneidad de los magistrados y magistradas”. 

Por otra parte, Luis Inarra Ceballos, de la Universidad Mayor de San Simón, presentó una ponencia titulada “La elección popular de jueces: el modelo boliviano”. En ella explicó que en Bolivia se eligen a los jueces y las juezas de las más altas cortes mediante tres fases: 

  1. Preselección: realizada por las comisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, quienes evalúan los méritos y realizan entrevistas públicas de los aspirantes. 
  2. Elección legislativa: el Pleno de la Asamblea Legislativa, con una mayoría de dos tercios, elige a los candidatos y candidatas que serán sometidos al voto popular.
  3. Voto: la ciudadanía elige mediante el voto a los jueces y juezas de las más altas cortes en una sola jornada electoral, sin que los candidatos y candidatas puedan hacer campaña.
A man sits on a high chair in front of a table surrounded by others: they watch two men in the middle of the floor perform a ritual. Etching by J. Barlow, 1790, after S. Collings. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

De igual forma, el ponente dio cuenta de los problemas durante las dos elecciones que se han desarrollado hasta el momento: en primer lugar, en ambas elecciones se ha dado muy baja participación y no se han encontrado métodos exitosos para involucrar a la ciudadanía en la revisión de perfiles. En ambos procesos los votos nulos y en blanco superaron el 60% de los votos elegidos. 

En segundo lugar, pese a los controles establecidos, muchos perfiles poco calificados lograron avanzar durante el proceso y fueron electos: el partido gobernante fue decisivo en la selección de perfiles. Finalmente, las elecciones han sido muy caras, pues nada más en 2017 se gastaron aproximadamente 18 millones de dólares en su organización. 

Finalmente, durante su participación, Juan Javier García Granado, de la UNAM, hizo un llamado a repensar los planteamientos canónicos sobre el derecho, y además ir más allá de las aparentes soluciones fáciles a problemas complejos. Se trata, en su opinión, de desarrollar propuestas con horizonte histórico y no atadas, fundamentalmente, a las coyunturas del presente. 

Luis Inarra concluyó su participación mencionando que en Bolivia la elección de jueces fracasó en dotar de legitimidad al Poder Judicial y en acercar a la gente a éste. En los hechos derivó en captura política y en cuestionamientos sobre la legitimidad de los procesos de elección; mientras que no resolvió los problemas de corrupción y de desconexión del Poder Judicial con la población.

Así pues, durante la presentación surgieron planteamientos que deben considerarse al momento de reformar el Poder Judicial: 

  1. Hay evidencia histórica de regímenes que intentaron equilibrar la designación de jueces con perfiles técnicos y la selección de jueces mediante el sufragio. Valdría la pena estudiar si un esquema similar es posible hoy y cuál sería su impacto. 
  2. La reforma del Poder Judicial debe ser parte de una profunda reflexión de la historia de nuestras instituciones y de los ejemplos internacionales; y no producto de un simple rechazo del pasado y de la importación de experiencias externas. 
  3. Una reforma debe buscar el equilibrio entre los tres pilares que sostienen al Poder Judicial: independencia, idoneidad de los jueces y legitimidad democrática. 
  4. Hay evidencia contemporánea de que enfocar la reforma del Poder Judicial en las elecciones de los jueces no soluciona sus problemas; por el contrario, genera otros. 
  5. Toda reforma debe realizarse pensando en sus repercusiones futuras y no debe sostenerse, exclusivamente, en la coyuntura del momento. Se trata de analizar el Presente pensando también en el porvenir.
Four judges in heavy wigs, two of them are fast asleep. Etching by W. Hogarth. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.
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