Con motivo del aniversario de la Constitución Mexicana, el 5 de febrero de 2024, el presidente López Obrador presentó ante el Congreso de la Unión un paquete de reformas, entre ellas la Reforma Judicial. Dicha reforma tiene varios objetivos, entre ellos la elección de los miembros de la Corte, Tribunales y Juzgados por voto directo, la reducción del tiempo que están en el cargo y la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial; todo ello para promover, supuestamente, la independencia judicial y combatir el alejamiento de la sociedad que ha sufrido el Poder Judicial. El también llamado “Plan C” pretende que, una vez lograda la mayoría calificada en las cámaras, gracias a los resultados electorales del 2 de junio, inicie uno de los cambios más grandes al sistema de justicia de México.
El texto de la reforma alude continuamente al caso de Bolivia, que también elige a los miembros de la Corte Suprema por voto popular, y de cómo esto representó un hito histórico para el país. Desde luego, es indudable que la elección democrática de los jueces constitucionales implica un parteaguas en la historia política y jurídica de un Estado; sin embargo, la exposición de motivos se limita a mencionar la huella histórica y no hay mención alguna sobre la eficacia o mejora en los sistemas de impartición de justicia. Se limita únicamente a referir la legitimidad que tiene para con el pueblo el hecho de que sus jueces y ministros sean elegidos por ellos, olvidando que la justicia no se trata de mayorías, sino de casos concretos que merecen pleno estudio individualizado para interpretar y aplicar las leyes, y de esta forma brindar el mayor beneficio a las personas.
La exposición de motivos de la reforma señala también que otra de las razones que prueban la necesidad de renovar el Poder Judicial es la poca credibilidad de la que gozan los jueces y magistrados entre la población. Al respecto, es de esperarse la poca confianza que se tiene en esta institución, siendo que vivimos en un país que ha sido cooptado por el crimen organizado y que continuamente está iniciando carpetas de investigación fallidas. Pero el Ejecutivo olvida que estamos organizados bajo un sistema federal, que no solo se materializa en la Administración Pública en tres niveles de gobierno o en los congresos locales; tenemos también poderes judiciales locales que trabajan de la mano con las fiscalías de las entidades.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG-2023), la percepción de la ciudadanía es que los jueces y magistrados no son confiables y que gracias a ellos los niveles de corrupción e impunidad aumentan; y, aunque el actuar judicial es perfectible, lo cierto es que en su mayoría esto se debe al desconocimiento por parte de la sociedad de su labor y al alejamiento que, en efecto, existe, tal y como se habla en la reforma. La tarea del Poder Judicial se ha limitado a únicamente aplicar e interpretar la ley. Poco se han preocupado por comunicar a la ciudadanía sobre su trabajo, sus limitantes, su independencia de las Fiscalías, y apenas hace unos meses han comenzado a difundir información sobre sus sentencias. La reforma entonces aprovecha estos vacíos y pretende legitimar de esta forma que los próximos juzgadores deban ser elegidos por voto popular.
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación presentó un Estudio sobre la percepción de calidad de los servicios que prestan los tribunales de circuito, los juzgados de distrito y los centros de justicia penal federal 2015-2019, y los resultados arrojan una amplia satisfacción por parte de los usuarios del Poder Judicial, que son abogados. Pero la reforma intenta demeritar el estudio, aludiendo que si solo se encuestan especialistas en derecho, los resultados serán positivos, pues el Poder Judicial carece de autocrítica. Los hechos dicen que en su mayoría acuden abogados y abogadas a los tribunales y juzgados federales, entonces son ellos a quienes se debería encuestar. Es importante añadir que no existe un nexo entre la percepción de calidad de servicios para con los abogados y la percepción de impartición de justicia con la ciudadanía en general. Son dos aspectos distintos, que si bien cualquiera de los dos puede ser cuestionado, ninguno impacta en el otro.
Debido a la mala percepción de justicia por parte de la población, la reforma pretende crear una nueva institución encargada de la disciplina y vigilancia del Poder Judicial Federal. Aunque actualmente se encarga de ello el Consejo de la Judicatura Federal, se propone la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, un organismo con cinco integrantes cuyo funcionamiento se llevará a cabo con independencia técnica, y cuyas resoluciones serán definitivas e inatacables, con el objetivo de juzgar el actuar de los jueces, magistrados y ministros. Además, se menciona que la creación de esta figura es importante por la baja tasa de denuncias en contra de jueces a pesar del “conocimiento generalizado de comportamientos inadecuados”.
La Corte Interamericana ha establecido que todo proceso disciplinario en contra de personas juzgadoras debe resolverse de acuerdo con normas de comportamiento establecidas en procedimientos justos que aseguren la competencia, objetividad e imparcialidad del órgano disciplinario. Pero esto se pone en entredicho cuando en la exposición de motivos de la reforma se menciona que los integrantes del Tribunal Disciplinario serán seleccionados para competir en las urnas por los poderes legislativo y ejecutivo. Es decir, con esto se presumirá que los magistrados disciplinarios no poseen garantías de independencia judicial, pues de alguna forma tendrían que responder a quienes les seleccionaron.
En un estudio realizado por World Justice Project en 2023, México se sitúa en los últimos lugares respecto a ausencia de corrupción, derechos fundamentales y justicia criminal. Esto únicamente muestra la imperiosa necesidad de reformar no solo el sistema de justicia, sino también las formas en que se realiza la rendición de cuentas y procesos de sanción a funcionarios y servidores públicos. Sin embargo, es cuestionable la manera en que la reforma judicial propuesta por el Ejecutivo pretende atacar la impunidad en el país, pues recae nuevamente en el error que él mismo señala respecto al Poder Judicial. Cuando menciona que los ministros y ministras de la Corte carecen de independencia porque son elegidos por el presidente en turno, igualmente se pretende que estas llamadas “magistraturas disciplinarias” duren seis años, es decir, que su configuración muy probablemente respondería a la correlación de fuerzas que surja después de cada elección presidencial. Con ello, las magistraturas disciplinarias responderían a la clase política favorecida en cada elección, más que “al pueblo”.
La reforma, al proponer la creación del Tribunal Disciplinario, se olvida también del federalismo judicial, pues deja de lado a los poderes judiciales locales, siendo estos los que en su mayoría tienen actos cuestionables e incluso dignos de sanciones debido a su relación con las fiscalías locales, que son las que constantemente realizan detenciones arbitrarias, ilegales y con numerosas violaciones a derechos humanos. Los poderes locales quedan sin una entidad que vigile su actuar, y la disciplina, sanción y vigilancia se centra únicamente en el Poder Judicial Federal, que si bien no es perfecto o incorruptible, sí ha tenido mayor observación y seguimiento por parte del Consejo de la Judicatura Federal.
Se toca también el tema de la justicia pronta y expedita, mencionando que, aunque contamos con preceptos constitucionales como los artículos 17 y 20, que establecen plazos para que las personas imputadas tengan una resolución, los jueces, por desinterés y corrupción, no han cumplido con ellos. Lo cierto es que en la mayoría de casos esto se debe a la carga de trabajo, que las fiscalías y juzgados locales del área penal tienen audiencias todo el día, que tienen recursos humanos y materiales limitados, así como figuras jurídicas como la prisión preventiva oficiosa que no abonan al estado de derecho y que mantienen a personas encarceladas por años sin que puedan tener acceso a una sentencia.
Se pretende que las personas juzgadoras que no cumplan con los plazos estipulados sean llamadas a un procedimiento de rendición de cuentas al Tribunal Disciplinario y, aunque seguramente no lleguen muchos por tratarse del Poder Judicial Federal, el verdadero problema y la causa estructural de la impunidad y la dilación en los procesos judiciales seguirá existiendo.
México necesita urgentemente una reforma judicial y elevar los niveles de impartición y percepción de justicia, pero debe realizarse con una visión real y que atienda al bien común, a la justicia social y a la mayor protección de la ciudadanía. La idea de basar una reforma contra un poder del Estado con el solo objetivo del avance de un proyecto político nos aleja del estado de derecho, pues, aunque la democracia es la voz de las mayorías, la justicia se trata de darle a cada quien lo que le corresponde, de eliminar barreras y lograr que cada persona en el país tenga las mejores oportunidades a su alcance.
Es posible una reforma y entablar un diálogo con el Poder Judicial que cuestione sus privilegios, sus actos, y que busque mejorar su ejercicio, pero sin atentar contra su independencia; cuidando siempre garantizar el mayor beneficio para las personas, y recordando que el ejercicio judicial es una tarea tripartita, en la que están involucradas las fiscalías, los poderes judiciales, pero también el legislativo a la hora de dictar normas, las cuales deben garantizar siempre el bien común, la justicia y la no obstrucción del ejercicio judicial bajo ningún argumento. Debemos contar con leyes que permitan a las personas involucradas en los procesos judiciales actuar de la mejor forma, políticas que más que austeridad, brinden los recursos materiales y económicos para procurar la justicia pronta y expedita, y por supuesto, mejorar la rendición de cuentas para que sea eficaz, objetiva y con respeto a derechos humanos de los funcionarios y funcionarias implicados.
Reforma al Poder Judicial
| Nueva Integración de la SCJN | Reducción de miembros de la SCJN, de 11 a 9 ministros y ministras.Reducción del cargo, de 15 a 12 años.Eliminación de Salas, solo habrá sesiones en pleno.Eliminación de pensiones vitalicias para ministros y ministras. |
| Elección popular de Ministros, Jueces y Magistrados | Elecciones extraordinarias en 2025 para elegir Jueces, Ministros y Magistrados.Elecciones extraordinarias en 2025 para elegir a los integrantes del Tribunal Disciplinario.Propuesta de integrantes a ministros de la SCJN. Diez propuestas por cada Poder del Estado. Elecciones ordinarias para elegir 1663 Jueces y Magistrados, de los cuales deben existir 6 candidaturas paritarias por cargo. |
| Sustitución del Consejo de la Judicatura Federal | Creación del Tribunal de Disciplina Judicial.Separación de órganos de administración y disciplina judicial.Designación de 5 Magistrados del Tribunal Disciplinario por un periodo de 6 años. |
| Nuevas Reglas Procesales | Plazo de 6 meses para resoluciones fiscales.Plazo de 1 año para resoluciones penales.Prohibición de otorgar suspensiones contra leyes de efectos generales en acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos.Se faculta a los Poderes Judiciales Locales para que establezcan reglas para elegir a sus Magistrados y Jueces. |







