Javier Tello es el único que adopta posiciones consistentes con la democracia liberal: la idea según la cual el objeto de la Constitución basada en soberanía popular consiste en garantizar derechos y libertades de las personas, incluyendo el derecho a elegir autoridades mediante el voto.

Javier Tello y su tesis para entender la Reforma Judicial

Por César Martínez

Quitarle al Poder Legislativo el poder
de hacer reformas para dárselo a una
institución que no es representativa
exhibe el actuar de poderes fácticos
sin representación en el Legislativo

Hans Kelsen

Quizá lo más llamativo del panelista Javier Tello de La Hora de Opinar es que, en un espacio donde otras y otros opinan a título de decirse social demócratas, libertarios, progresistas, feministas y hasta neoliberales, él es el único que adopta posiciones consistentes con la democracia liberal: la idea según la cual el objeto de la Constitución basada en soberanía popular consiste en garantizar derechos y libertades de las personas, incluyendo el derecho a elegir autoridades mediante el voto.

La democracia liberal, también llamada libertad política, es una tradición clásica del pensamiento de Occidente que se remonta a Roma con la alocución latina Quod omnes tangit, ab omnibus approbetur[1]: aquello que afecta a todos debe buscar la aprobación de todos. Es decir, que el poder dimana del Pueblo y se instituye en su beneficio, como establece, línea por línea, el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A través del enfoque demócrata-liberal, la voluntad general adquiere el carácter de un poder soberano para legislar, de mayor jerarquía sobre los poderes encargados de aplicar la ley y/o adjudicarla. En otras palabras: el Legislativo representa la soberanía de la Nación o, como decía el constituyente Fray Servando Teresa de Mier en 1823, el Congreso es soberano de hecho mientras el Pueblo lo es de derecho.

George Wyndham (centre) sits between A.J. Balfour, Prime Minister and Conservative Party leader (left), and to Henry Campbell-Bannerman, the Liberal Party leader (right), and points to both of them. Drawing by David Wilson, 1905. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

Considerando la democracia liberal como una filosofía política arraigada no solo en la Constitución de México sino en las de otros países, Tello entró al debate el lunes pasado 26 de agosto de 2024 sobre las dos grandes controversias que crispan y desbordan las pasiones en el círculo rojo intelectual: la primera, sobre si es democrático usar la mayoría calificada para reformar la Constitución sin contemplar a los partidos perdedores de la elección pasada; y la segunda, sobre si es democrático aplicar al Poder Judicial el principio de representatividad que ya aplica para el Ejecutivo y el Legislativo votando a jueces, magistrados y ministros.

A pesar de que Tello logró sugerir que sí es democrático usar la mayoría parlamentaria para legislar sin considerar a los partidos derrotados (como sucedió en Reino Unido con el sufragio universal y el voto de las mujeres, sostuvo), y que también es democrático reformar al Poder Judicial (añadiendo que la evidencia empírica de la Corte Suprema en Estados Unidos indica que dicho sistema judicial convalidó prácticas aberrantes como la esclavitud), finalmente provocó el malestar y la beligerancia del moderador Leo Zuckermann, y del panelista Jesús Silva-Herzog Márquez, al ofrecer una explicación de la lógica detrás de la iniciativa de reforma presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Después de que Silva-Herzog airadamente le recriminó el “porqué prestarle argumentos a la iniciativa oficial”, Tello contestó: “la pregunta era cuáles son los motivos de López Obrador y, si la respuesta de Leo es que es por venganza, entonces estamos perdiendo todo un contexto que va más allá de la narrativa de un solo hombre y su venganza: [el debate judicial] no es exclusivo de México.

La tesis de Tello para entender la Reforma Judicial, y que caldeó los ánimos de sus compañeros de mesa, fue que el Poder Judicial en México, hablando en términos de la democracia liberal, no obedece el principio de igualdad jurídica. La nuestra no ha sido ni es una justicia ciega al dinero y al poder, sino que por costumbre y cultura es una justicia susceptible de ser cooptada y coaccionada:

Hoy por hoy quien decide es una élite judicial que no rinde cuentas; y quien tiene acceso a esa élite, háblese de abogados o de jueces, es quien posee cierto tipo de recursos. La lógica de la elección de jueces [por voto popular] es “abrir la baraja”, conseguir autonomía respecto al poder privado y en ese sentido sí avanza la libertad. Ahora bien, rechazar esta lógica bajo el argumento de que serán elecciones manipuladas es invocar algo que ya sucede en otros procesos electorales y por lo tanto es un argumento en contra de la democracia: en tal escenario, entonces, Jesús [Silva-Herzog], yo te preguntaría a ti si estás de acuerdo en seguir votando legisladores

Definir la autonomía de un poder público respecto a aquello que conocemos como el poder fáctico, como hace Javier Tello, coincide con la cita del jurista austriaco Hans Kelsen al inicio de este texto, en otro rasgo de la democracia liberal: la representatividad. El voto popular es el mecanismo generador de representatividad; de modo que eso que Tello dice en positivo, esto es, que una mayoría representativa está facultada a reformar, Kelsen lo dice en negativo: el rechazo a que la mayoría representativa reforme exhibe el actuar de intereses políticos y económicos que no lograron hacerse representar por la vía del voto. De ahí la metáfora de que el voto “abre la baraja” en vez de cerrarla.

A solicitor and a barrister throw black paint or tar at a woman sitting at the feet of a statue of Justice. Colour lithograph by Tom Merry, 1892. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

La consistencia de Tello aplicando principios demócrata-liberales al tema de la reforma constitucional en México meses atrás también quedó de manifiesto debatiendo contra Zuckermann y Héctor Aguilar Camín. Analizando el discurso de “los pesos y contrapesos”, él esgrimió que la división de poderes constituidos, Judicial, Legislativo y Ejecutivo, lógicamente no es el aspecto central del sistema de derechos fundamentales, sino que posterior a su división teórica, en la práctica debe haber separación de funciones. Dicho de otra manera, la autonomía del Poder Judicial en los hechos no pasa por una norma jurídica, sino por un poder representativo llamado a renovarse periódicamente. Por eso a Tello no le escandaliza como a otras y otros la idea de votar jueces: Quod omnes tangit, ab omnibus approbetur.

En conclusión, la tesis de Tello para entender la Reforma Judicial propuesta por el presidente López Obrador obedece a una definición de la autonomía del régimen democrático-liberal: sólo el ejercicio constante y multitudinario del derecho fundamental al sufragio sostiene una Constitución cuyos principios de representatividad e igualdad jurídica son logros frágiles en una sociedad lastrada por desigualdades políticas y económicas.

En democracia liberal la justicia no es abstracta, pues la capacidad de la autoridad para hacer valer el Estado de Derecho en todo momento es una función de cuán representativa de la sociedad sea esta. A mayor representatividad, mayor imperio de la ley. Si bien Leo Zuckermann o Jesús Silva-Herzog Márquez pueden estar en lo correcto en el escepticismo de que tener la mayoría no es sinónimo de tener la razón, el mismo escepticismo debería mostrarles lo evidente: una justicia de minorías tampoco es justicia.

A group of politicians debate at a coroner’s inquest whether Lord Melbourne’s temporary resignation was equivalent to murder or to suicide. Coloured lithograph by H.B. (John Doyle), 1839. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

César Martínez (@cesar19_87) es maestro en relaciones internacionales por la Universidad de Bristol y en literatura de Estados Unidos por la Universidad de Exeter


[1] Alexander James Carlyle, Political Liberty: A history of the conception in the Middle Ages and Modern Times, Abingdon, 2018. p.206.

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