Suprema Corte de Justicia de la Nación

Arturo Zaldívar en repliegue y el constitucionalismo de EUA

Por César Martínez

Teóricamente resulta cierto que el único

sustento moral del gobierno es el sufragio

de la gente ¿pero a qué grado estaremos

dispuestos a llevar eso a la práctica?

John Adams

Protagonizado por dos personajes lanzados a la escena política nacional por Felipe Calderón durante su sexenio, el debate televisivo1 entre el ex ministro, Arturo Zaldívar, y el ex secretario de gobernación, Fernando Gómez Mont, despertaba un cierto morbo por mirarles defender ahora candidaturas presidenciales rivales, la de Claudia Sheinbaum y la de Xóchitl Gálvez. El tema de discusión: reforma al Poder Judicial.

Durante el debate, usando términos boxísticos, Zaldívar había conectado un uppercut en la quijada de Gómez Mont señalando que quienes se han pronunciado por conservar el statu-quo del Poder Judicial en México a menudo citan, (a título de autoproclamarse especialistas en derecho constitucional), el constitucionalismo de Estados Unidos, sin realmente leerlo ni comprenderlo bien. Gómez Mont no atinó a dar una respuesta.

La combinación de golpes parecía terminar en favor de Zaldívar al ilustrar que, en Estados Unidos, 43 de 50 cortes estatales designan a jueces vía voto popular; y además, hablando de la Corte Suprema de dicho país, según él, el método de selección por transacción entre Ejecutivo y Legislativo (a la “mexicana”) le ha ocasionado un grave descrédito a aquel poder judicial, primero con Donald Trump y después con Joe Biden. Gómez Mont, nuevamente, sin respuesta.

Sin embargo, cuestionado Zaldívar por el moderador si sus dichos significaban un sí rotundo por parte de la candidatura de Sheinbaum a la iniciativa de reforma para establecer la elección popular de jueces, magistrados y ministros, Zaldívar se replegó yéndose a las cuerdas. “Está abierto a debate, lo vamos a analizar.” 

Ya bien plantado sobre el ring, Gómez Mont se lanzó al ataque. Más allá del “¿usted con qué compromisos llegó (a la Suprema Corte de Justicia)?”, exhibidor de que los dos contrincantes tienen su origen político en el sexenio 2006/2012, el ex secretario aludió al caso de nepotismo por el cual la ministra Lenia Batres llegó a la Corte vía una imposición del Ejecutivo, ciertamente contemplada por la Constitución en su artículo 96, reformado en 1994.

A partir de ahí, tanto Zaldívar como Gómez Mont se enfrascaron en un aburrido intercambio de tecnicismos sin arriesgarse a pegar el gancho político ganador.

Sonó la campana y el moderador, salomónicamente, congratuló a ambos “porque más allá de las diferencias quedó demostrado que hay voluntad de llegar a consenso.”

Extrañamente, el repliegue de Zaldívar implicó desaprovechar la ocasión para encarar el concepto más referido y tomado del constitucionalismo estadounidense por quienes se oponen en nuestro país desde distintas facultades de derecho de las grandes universidades públicas y privadas al voto popular para las Cortes: se trata del carácter “contramayoritario” de la justicia constitucional como baluarte, apuntan estas voces, contra “la tiranía de la mayoría”.

Hablamos de una idea expresada por Thomas Paine, padre fundador de Estados Unidos pero nacido en Inglaterra e influenciado por las ideas de John Locke, según el cual el poder soberano halla su sustento moral y también su límite, en las garantías individuales y los derechos inalienables de las personas. Mientras Locke sostiene que la autoridad pública surge a partir de un acuerdo entre iguales para proteger “la vida, la libertad y la propiedad” de cada quien, Paine va más a fondo y es aún más específico.

De acuerdo a su tratado Derechos del Hombre, un derecho civil es un derecho natural “intercambiado”. Esto es, que si una persona individualmente es incapaz de defender sus derechos contra un poderío abrumador, las muchas personas se coligan para unir sus derechos de cuya sumatoria surge la autoridad pública. “Una persona por nacimiento tiene derecho a juzgar su causa, y en su conciencia efectivamente jamás pierde ese derecho, ¿pero qué pasa si ella está desamparada para resarcirse? Entonces deposita su derecho en la causa común de la sociedad y acude al brazo de la sociedad en su defensa.” (p. 177)2

De ahí que a Paine se le acredite en el constitucionalismo estadounidense como el gran promotor del Poder Judicial visto como guardián de las libertades ante el despotismo en general y ante el “despotismo numérico” en particular. En otras palabras, el judicial es ese poder “contramayoritario”, tan mencionado por quienes en México ahora se oponen a cualquier reforma judicial basada en el sufragio universal; debate en el que, como hemos visto, el ex ministro Zaldívar optó por la táctica del repliegue.

Antes de finalizar, vale citar otro clásico de Paine, Disertación sobre los principios de Gobierno, donde él penetra donde Locke no, pues en el ideario de este último no existe explicada una relación tangible entre poder público y derechos civiles. 

En cambio, para Paine, la relación entre poder y derechos pasa de la teoría a la práctica bajo la forma de la república original de Estados Unidos, regida por dos criterios: uno, que el asiento del poder está en el Pueblo, y dos, que el principio soberano no es el de la fuerza prevaleciente en una comunidad habitada por desiguales, sino el de la justicia definida como el derecho igualitario de la ciudadanía universal.

Así pues, de acuerdo a Paine el derecho constitucional “contramayoritario” de una república, definida como soberanía de justicia, se nutre de un humanismo real, no meramente de palabras, sino de consecuencias inevitablemente prácticas:

Cuando contemplo la dignidad natural del hombre, cuando siento… el honor y la felicidad de su carácter, me irrito ante cualquier intento de gobernar a la humanidad mediante el fraude y la fuerza, como si las personas fueran bribonas y tontas, y difícilmente evito disgustarme con quienes buscan imponerse por estos medios.3

Paine da un golpe de nocaut: el Poder Judicial contramayoritario de una república no parte de una demostración de fuerza entre facciones, cúpulas o grupos de intereses creados con más o menos influyentismo dentro de las instituciones. El judicial republicano representa una deliberación abierta entre quienes, pese a diferencias en cuanto a riqueza, educación y origen, gozan de los mismos derechos: es la libertad política del pueblo.

En conclusión, si el debate entre especialistas en derecho provenientes de los mismos círculos sociales y académicos como Arturo Zaldívar y Fernando Gómez Mont resultó una decepcionante pelea con mucho ruido y pocas nueces, fue, viéndolo así, porque al igual que Locke no conciben al mecanismo democrático como aquello que vincula a la autoridad con los derechos. 

Es eso, o sospechar, quizás, que ninguno podría responder jamás con un sí rotundo a la pregunta de John Adams al inicio de estas líneas: ¿qué tan dispuestos estamos a llevar de la teoría a la práctica el sufragio de la gente?

Suprema Corte de Justicia de la Nación

César Martínez (@cesar19_87) es maestro en relaciones internacionales por la Universidad de Bristol y en literatura de Estados Unidos por la Universidad de Exeter.


  1.  Hora de Opinar, YouTube, 2 de abril de 2024, en https://www.youtube.com/watch?v=sQVmaRfj258, (consultado el 5 de abril de 2024). ↩︎
  2.  Thomas Paine citado en A.J. Carlyle, Political Liberty: a history of the conception in the middle ages and modern times, Routledge, Abingdon, 2018. ↩︎
  3.  Ibid. p. 180. ↩︎
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