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Mitos y realidades del INAI

Por Gabriel Espinoza Ibarra

En las últimas semanas se ha profundizado una polémica que afecta el ejercicio del derecho de acceso a la información. Este derecho es tutelado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto en adelante). ¿Cuál es la razón de esa vulneración? Principalmente, la parálisis instigada desde el Senado de la República y el Poder Ejecutivo Federal.

Contexto

Ese Instituto, de acuerdo con lo mandatado en el artículo 6, fracción de VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se integra por siete personas que integran el Pleno de ese organismo los cuales son nombrados por el Senado de la República. Desde el 31 de marzo de 2022 dejaron su cargo como comisionados dos de sus integrantes y, un año después, dejó su vacante un Comisionado más.

El problema sobreviene una vez que entramos a las disposiciones secundarias, pues la Ley Federal de Transparencia de Acceso a la Información Pública, norma reglamentaria del artículo 6º de la Ley Fundamental, establece en su artículo 33 que las sesiones del Pleno serán válidas con la asistencia de cuando menos cinco Comisionados, incluyendo la persona que tenga su cargo la presidencia de ese organismo.

Así, desde hace más de un año el Senado de la República ha evadido su responsabilidad legislativa para nombrar a las tres vacantes para integrar ese Instituto, teniendo como consecuencia que la falta de quórum imposibilite al INAI de cumplir con su mandato constitucional de velar por el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales.

No obstante, esta acción no ha sido una simple omisión legislativa por parte del Senado, sino que se tiene por acreditado que es una acción deliberada, que se ha perpetrado con plena intencionalidad de paralizar a un organismo constitucionalmente autónomo que resulta incómodo al régimen actual.

¿Cómo es que llegamos hasta este punto?  En principio, el veto presidencial de fecha 15 de marzo de 2023 derivado de la designación de dos personas para ocupar estas vacantes (1). Ante ello, el presidente de la República notificó su objeción al Senado de la República, dejando sin efectos tal designación.(2)

Por otro lado, las declaraciones realizadas por parte del Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, en medio de la discusión de la agenda legislativa de la bancada de MORENA. Ahí precisó que el Presidente Andrés Manuel López Obrador, consideraba idóneo el que se tuviera paralizado al Instituto. Impasse, llamó a esta contención del organismo. Esto concurre días previos a la intensificación de las agresiones verbales por parte del Ejecutivo Federal cuando afirmó, medularmente, que el INAI no tenía utilidad alguna (3).

Como cierre a esta serie de sucesos desafortunados, se tiene que el periodo ordinario de sesiones del Senado de la República concluyó el día 31 de marzo de este año, sin designar las tres vacantes pendientes; esto, al tiempo que el senador Alejandro Armenta Mier presentó una iniciativa para abrogar las leyes en materia de acceso a la información y protección de datos a efecto de transferir el resto de atribuciones a la Secretaría de la Función Pública. Iniciativa que el senador retiró a unas horas después (4). No obstante, el precedente legislativo para la extinción del INAI ya se había asentado.

El senadorAlejandro Armenta presentó una iniciativa para desaparecer al INAI @armentapuebla

En ese mismo tenor, en la sesión permanente del Congreso, Manuel Alejandro Robles, diputado de la bancada de MORENA presentó una nueva iniciativa que en esta ocasión pretende, centralmente, el reformar el artículo 6º de la Constitución, con el objeto de que el Instituto se integre por tres personas comisionadas y que el proceso de designación se traslade a cargo de la Cámara de Diputados (5).

Por lo tanto, esta serie de sucesos, como se advierte, acreditan efectivamente que la parálisis del INAI tiene como base una inconformidad por parte del Ejecutivo Federal y de su partido político en contra de su existencia. De ahí que quede claro que esa parálisis desemboca en una serie de propuestas legislativas que pretenden materializar el agravio del presidente.

Con todo, en el núcleo de la polémica que se centra en la viabilidad del INAI como garante del derecho de acceso a la información, se advierte que se presenta una amplia campaña de desinformación que pretende explotar y difundir mitos en contra de ese organismo sin poner en balance la realidad en la que desenvuelve esta autoridad en materia de transparencia.

Mitos

Por lo anterior, a continuación, examinamos los argumentos que estimamos más relevantes que se le imputan al INAI para desacreditar su labor:

  • El INAI cuesta mil millones de pesos, por lo que es demasiado caro.” (6)

Sobre este argumento existen múltiples líneas que pueden argumentarse. Nos centraremos únicamente en dos. Por un lado, el acceso a la información y la protección de datos personales son derechos humanos que se encuentran reconocidos en los artículos 6 y 16 de la Constitución. Adicionalmente, no puede pasar desapercibido que existe un mandato contenido en el artículo 1 que emana de esa Ley Fundamental, que ordena que     las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por ende, se estima que, en efecto, no puede equipararse que el INAI es, en sí mismo, el derecho de acceso a la información; sin embargo, sí es el organismo constitucionalmente autónomo que garantiza los derechos referidos previamente; por lo tanto,  se evidencia que toda reforma que busque modificar el orden jurídico en la materia tendría que atender, precisamente, a esos criterios de progresividad para que tales garantías sean tuteladas por el Estado Mexicano.

En el segundo orden de discusión, por cuanto hace al costo, para el año 2023, al INAI se le asignó dentro del presupuesto de egresos de la federación (PPEF) el monto de 1,065,876,355 pesos. En principio, esta suma representaría un costo de 0.84 pesos a cada mexicano. Menos de un peso anualmente por el acceso a la información.

Adicionalmente, de acuerdo con datos proporcionados por ese mismo organismo, para el año 2022, dan cuenta que su presupuesto corresponde a menos del 1% respecto de los ramos autónomos. (7)

Pongamos este dato en perspectiva, se ha dicho en numerosas ocasiones por parte del Ejecutivo Federal que mil millones de pesos es una cantidad exorbitante. No obstante, con base en el PPEF 2023, advertimos que a la Oficina de la Presidencia de la República se le asignaron 875,520,230 pesos. Es decir, la diferencia entre ambos es menos de 200 millones de pesos, o para ser más precisos 190, 356, 125 pesos.

También, habría que poner en la balanza el dato respecto de las instituciones sobre las cuales se ha pretendido transferir las atribuciones del INAI. Por lo que hace a la Secretaría de la Función Pública, se le asignaron un orden de 1,533 millones de pesos y por lo que hace a la Auditoría Superior de la Federación 2,815 millones de pesos. Como podrá advertirse, en ambos casos, con base en el PPEF 2023, el presupuesto es superior al de ese Instituto. 

De ahí sería pertinente cuestionar, ¿cómo se plantearía el transferir atribuciones sin aumentar el costo de las instituciones proporcionalmente?

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En ese sentido, habría que hacer notar que por lo que hace a la Fiscalía General de la República, cuya principal atribución es la persecución de los delitos – entre ellos, aquellos que encuadran en conductas relacionadas con la corrupción – se le asignaron 18,954 millones de pesos. Esta cifra, como se advierte, supera con creces al presupuesto que le es asignado al INAI.

Finalmente, para cerrar este apartado, es necesario hacer notar que el INAI garantiza el acceso a la información en los tres órdenes de gobierno, en los tres poderes de la Unión, así como en partidos políticos, sindicatos, fondos y fideicomisos (8). Por ende, para efectos del  ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos para el sector público, el universo de sujetos obligados corresponde a 779 autoridades.

Adicionalmente, ese Instituto tiene conferida la regulación en materia de datos personales para el sector privado a través de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (a la que llamaremos Ley de Protección de Datos del Sector Privado).

De aquí, se concluye que el universo de “fiscalización” en ambos derechos es amplio pues abarca la tutela sobre dos derechos y numerosas autoridades en la materia. En ese mismo tenor, su costo resulta equiparable al resto de instituciones e inferior a los organismos constitucionalmente autónomos.

  • “Los comisionados del INAI ganan más que el Presidente de la República” (9)

Evidenciar la falsedad de este argumento es en realidad sencillo, pues al acudir a la información oficial que, de nuevo se publica obligatoriamente de forma periódica por las autoridades, se aprecia que el sueldo neto en pesos mexicanos de cada una de las personas comisionadas corresponde a $106,629.51 frente a los $121,148.00 que percibe el Presidente de la República. Inclusive, esta cifra es inferior a aquél que percibe el Secretario de Gobernación, pues su sueldo neto corresponde a $115,607.86 pesos.

De tal modo, advertimos que este argumento simplemente no se sostiene, pues el Presidente de la República percibe un sueldo neto superior a los integrantes del Pleno del INAI.

  • “El INAI no sirve porque no ha acabado con la corrupción”  (10)

En cuanto a este razonamiento, habrá que tener matices para abordarlo. En estricto sentido, si atendemos tanto al contenido del artículo 6º constitucional y de las leyes en materia de acceso a la información, no se desprende que ese Instituto tenga como encomienda el erradicar actos de corrupción.

No obstante, el derecho a saber es un derecho con múltiples vertientes, en razón que el universo de posibilidades es tan vasto como los documentos creados en las autoridades que conforman al sector público del Estado mexicano.

De ahí que el acceso a la información ha servido a periodistas para documentar casos de violaciones graves a derechos humanos y en casos de corrupción. No solo eso, ante las negativas dictadas por parte de las autoridades, — se hace mención solo por unos cuantos casos — en los que instruido a que se transparente la información respecto de los casos Odebrecht, Agronitrogenados, Oceanografía, Ayotzinapa, San Fernando, Línea 12, SEGALMEX y recientemente, un esfuerzo por dar acceso sin restricciones a la información sobre la masacre de 1968 y el periodo de la Guerra Sucia. (11)

Por lo tanto, contrario a lo argumento desde el púlpito de la conferencia matutina, no se sostiene el hecho de argumentar que el INAI no ha servido para ser un elemento que permita erradicar la corrupción.

Finalmente, se cerraría este razonamiento al referir someramente – pues su estudio es mucho más exhaustivo – que la corrupción es un fenómeno sistémico, que impacta a diversos ámbitos del aparato gubernamental. Para tales efectos, el Estado mexicano a través de múltiples reformas legislativas ha dotado de facultades al aparato público para instrumentar órganos internos de control, a la Auditoría Superior de la Federación para vigilar cómo se gastan los recursos de la Federación, a la Fiscalía General de la República, para perseguir delitos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de una Unidad de Inteligencia Financiera que tiene por objeto el impedir la realización de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, o bien la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

De tal suerte, se advierte que el INAI es una pieza en el sistema que comprende la erradicación de la corrupción. No obstante, es necesario puntualizar que el derecho a saber, por un lado, es accionado por las personas y solo interviene este organismo en el caso de una negativa, ya que como se refirió, en estricto sentido, no tiene por objeto el combatir dicho fenómeno por sí solo.

  • “Con la mañanera del Presidente tenemos garantizado el derecho de acceso a la información y resulta mucho más barato que el INAI” (12)

Recordemos que el acceso a la información que se encuentra inserto en el texto constitucional permite que toda persona sea capaz de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

No obstante, esta libertad para recibir información no opera en el vacío, sino que se materializa en el acceso a documentos en poder de los sujetos obligados; de tal suerte, que las autoridades deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo tanto, advertimos que el alcance de este derecho se extiende hasta los documentos. En contraposición, por lo que hace a las conferencias matutinas, se aprecia que el esquema es que constituye un pronunciamiento o manifestaciones del Ejecutivo Federal de forma diaria.

Es un tanto equiparable a informes de gobierno que se comunican diariamente con base en la agenda del mandatario. No obstante, tales pronunciamientos no se amparan en documentación o bien, hasta el momento no se han puesto a disposición las fuentes documentales sobre las cuales se sustenta el ejercicio de comunicación del presidente.

Se añade que tal informe no reemplaza el derecho que le asiste a toda persona para requerir documentación a los sujetos obligados en la materia, pues de otro modo, la regresión sería tal que solo podríamos allegarnos de información con base en las manifestaciones del presidente, negando por completo el derecho de acceso a la información.

Por lo que hace al costo de las conferencias matutinas frente al INAI, se estima que no existe un punto comparativo, pues ese Instituto garantiza el acceso a la información a nivel nacional, mientras que el ejecutivo rinde sus conferencias únicamente con base en su agenda.

Del mismo modo, se ha dicho que el egreso programado para la Oficina de la Presidencia de la República frente al INAI varía únicamente por menos de 200 millones de pesos. De ahí que no se sostiene el argumento respecto del presunto ahora que representaría la conferencia matutina. En contraposición, el costo de perder el acceso a la información resultaría incuantificable. 

  • “Nadie hace uso del derecho de acceso a la información” (13)

En junio de 2019 se presentaron los resulta dos de la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2019 realizada por el INEGI. Entre los principales resultados que se desprenden de la encuesta es que entre los medios que la población identifica para obtener información del gobierno, el 35.7% de la población empleó la búsqueda en páginas de internet. Por otra parte, solamente 2.1% realizó una consulta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. Adicionalmente, 0.5% de los encuestados identificó a las solicitudes de información. Otro aspecto a destacar es que 9.1% de la población no identificó un medio para obtener información gubernamental.

Se destaca, además, la dificultad para obtener información gubernamental, pues se desprende que solo el 12.1% de la población considera que es muy difícil obtener información frente al 36.3% de encuestados.

A nivel nacional, 16.1% de la población expresó que en alguna ocasión ha solicitado información a una institución gubernamental y respecto de ese universo de encuestados, 43.1% lo hizo a través de internet.

Consecuentemente, el balance respecto de este mito debe matizarse. Efectivamente, existe un espacio de oportunidad que debe atenderse, pues el porcentaje de personas que mencionaron haber realizado una solicitud de acceso a la información puede considerarse bajo comparado con el 67% de personas que se informan a través de la televisión e internet.

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No obstante, si bien el rango de personas que se informan a través de solicitudes de información o mediante la Plataforma Nacional de Transparencia no es del todo óptimo, debe dejarse en claro que es un derecho humano, por lo que su desconocimiento, no debería ser una condicionante para su eliminación.

Máxime que habría que considerar que el derecho de acceso a la información a nivel nacional nace con la reforma constitucional en materia de transparencia que data de 2014, por lo que se estima que el avance de este derecho está en ciernes.

  • “El INAI ha ocultado más de 12 millones de expedientes en las épocas de Calderón y Peña Nieto” (14)

Este mito que circuló en redes sociales recientemente, no se sostiene de modo alguno. Conforme se detalló en líneas previas, el acceso a la información implica el acceso a documentos en poder de las autoridades. No obstante, habrá que puntualizar que los derechos humanos no son absolutos y poseen límites. 

De tal suerte, en los casos en que se presenta una restricción, los sujetos obligados niegan la información bajo causales específicas previstas en la Ley. Cabe precisar que el único supuesto en el cual pueden restringir el acceso a los documentos es en virtud de una solicitud de información, ya que existe la prohibición para dictar acuerdos generales que limiten el allegarse de documentos públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Federal en la materia.

Por ende, es necesario subrayar que todas las negativas que se han decretado desde la creación del entonces IFAI que limitaba al ejercicio de este derecho respecto de la información en poder de la administración pública centralizada fueron realizadas por los sujetos obligados, no por el INAI.

Es decir, en caso de que exista una restricción esta condición fue decretada por parte de las autoridades y no así por ese organismo garante. Del mismo modo, recordemos que, en caso de inconformidad, una de las principales atribuciones de ese Instituto es el medio de impugnación o recurso de revisión, donde se verifica si la respuesta emitida por la autoridad resultó apegada a derecho.

Con todo, es necesario ser enfáticos en que no existen resoluciones, acuerdos, lineamientos o algún acto de autoridad emitido por el organismo garante que haya tenido por objeto el clasificar esa cantidad de expedientes durante los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

  • “El INAI se creó con la época neoliberal y ocultó las listas del FOBAPROA” (15)

En principio es falsa la premisa que trata de ligar al INAI con el neoliberalismo. Si bien esta cuestión merece un análisis profuso por el conjunto de fenómenos socio-históricos en los que se desarrolló, de forma económica, se afirma que el derecho a la información nace en el marco de la reforma política de 1977, por el cual se determinó reformar el artículo 6º de la Constitución para adicionar al texto que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. (16)

Posteriormente, en el marco de la alternancia en el año 2000, surgió una ventana de oportunidad para tratar de socializar la información que obra en poder del sector público mexicano; de tal suerte,  originando en un seminario nacional denominado “Derecho a la Información y Reforma Democrática” celebrado en Oaxaca en mayo de 2001, donde se convocó a un grupo de periodistas, editores y académicos donde se originó el primer decálogo de transparencia que modelaría la ahora abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Como se advierte, este derecho sienta las bases jurídicas para el acceso a la información, donde se erige un organismo que permita materializar el acceso a la información y que da origen al extinto IFAI.

Por ende, se aprecia que este derecho proviene de una lucha social de larga data, que fue impulsada, principalmente por medios de comunicación y la comunidad académica con el propósito de dar forma al derecho a saber en el contexto de la alternancia democrática

De tal suerte, se afirma que el neoliberalismo resultaría ser un elemento secundario para el impulso de este derecho y sería el contexto de alternancia democrática el catalizador por la presión del gremio periodístico la base en la cual surge el acceso a la información.

Por lo que se refiere al Fondo Bancario de Protección al Ahorro o FOBAPROA, se requirió al entonces Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) por la vía del acceso a la información, sus actas de sesiones de la Junta de Gobierno y el acta de entrega del FOBAPROA. Al acudir al recurso de revisión, el entonces IFAI determinó el revocar la respuesta a efecto de que proporcionara una versión pública de la documentación solicitada. 

No obstante, tal como lo relata Mario Di Constanzo, como consecuencia de esa instrucción del entonces IFAI, se accionarían numerosos amparos en el poder judicial que imposibilitarían el cumplimiento a la resolución del organismo garante, tan es así que Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el año de 2005, habría de conceder la razón a las instituciones bancarias para que no se develara mayor información respecto del rescate bancario.

En esa misma línea, casi diez años después, en 2016, llegaría al INAI de nueva cuenta un medio de impugnación relacionado con la información del FOBAPROA y se ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y Valores el que proporcionara la información respecto de la documentación en su poder sobre esta temática.

Por ende, se concluye el que se evidencia la falsedad respecto de que ese Instituto históricamente ha negado acceso respecto de la documentación del FOBAPROA. Por el contrario, se advierte una línea de apertura por lo que hace a esos archivos y que en el pasado fueron entorpecidos por la asimetría de recursos económicos y legales a disposición de las entidades bancarias, sin que ello resultara atribuible, propiamente, al INAI.

Realidades

En contraste a los argumentos de desinformación que antes se rebatieron, para sopesar la trayectoria de ese Instituto, es necesario el traer a colación cuestiones que se han presentado a lo largo de la trayectoria de ese Instituto. Por lo tanto, a continuación, abordaremos un par de estos elementos.

Los mecanismos de designación. El proceso de designación que está estipulado en el artículo 6 de la Constitución establece que, para el nombramiento de las personas comisionadas, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará a dichas personas.

No obstante, se estima que existe una tensión importante en el seno de los organismos autónomos, pues por un lado deben ser organismos imparciales, cuestión que se quebranta por parte en el proceso de designación que realiza el Poder Legislativo.

De tal suerte, por lo regular, las violaciones al proceso legislativo o bien, el que se realizan nombramientos a modo, tienden a quebrar la legitimidad de los nombramientos y consecuentemente pone en tela de juicio la imparcialidad de los organismos constitucionalmente autónomos.

Por ende, se considera que sería idóneo el que se modifique el mecanismo de designación de las personas designadas, para efecto que las evaluaciones se lleven a cabo por completo por parte de la sociedad civil y dicho dictamen sea obligatorio para el Poder Legislativo. El polo contrario, sería una designación concertada por los partidos políticos y que abiertamente se designe como reflejo de la representación de las fuerzas que se encuentran en el Congreso.

Ambas vías podrían ayudar a destrabar procedimientos de designación que terminan por dejar inoperantes a los organismos constitucionalmente autónomos. Asimismo, podrían reforzar la legitimidad de estos organismos.

Servicio profesional de carrera. Tal como se ha dicho, el mandato constitucional establece que no solo es necesario contar con un organismo constitucional autónomo sino además que sea imparcial. Al respecto, el INAI aprobó con fecha 9 de junio de 2022 los lineamientos para profesionalizar a las personas servidoras públicas que laboran en dicha institución. 

Con todo, el servicio profesional consta de cuatro fases, de las cuales, la última de ellas será finalizada con fecha 31 de julio de 2022.

De tal modo, en esa línea en el caso de organismos constitucionalmente autónomos diversos, como es el caso del Instituto Nacional Electoral, cuentan con servicios profesionales que no solo se encuentran en marcha sino además resultan ser tan robustos que permiten concursar por el acceso a vacantes en los Organismos Públicos Locales. De ahí que se advierta un espacio de oportunidad para el desarrollo de estos sistemas como base de un organismo imparcial.

La comunicación social del derecho de acceso a la información y de las funciones del INAI. Por lo que hace a este aspecto, habrá que decir que las campañas de desinformación que han tenido por objeto el desacreditar en el INAI han encontrado campo fértil en el desconocimiento de la relevancia del Instituto.

En efecto, no resulta sencillo comunicar que el INAI es un medio que conecta a autoridades con particulares; que, efectivamente, el Instituto no es un repositorio ni tampoco resguarda todos los archivos de las autoridades; que además, es una suerte de árbitro que garantiza que la actuación de los sujetos obligados se apegue a las disposiciones establecidas en las leyes de acceso a la información y de protección de datos personales.

Con todo, resulta evidente que la explotación de los recursos de desinformación y desacreditación se sustentan en la ausencia de una línea de comunicación efectiva desde los tiempos del IFAI, es decir, hace más de 20 años, para socializar la labor del Instituto.

Del mismo modo, por lo que hace al conocimiento del acceso a la información entre la población, recordemos que con base en la ENAID 2019 se desprende que sólo 16% de la población en alguna ocasión requirió información formalmente al gobierno; de ahí que se aprecia una brecha importante respecto de la socialización y uso de la Plataforma Nacional de Transparencia y las solicitudes de acceso a la información como medios intensivos para acceder a la información.

AMLO ha calificado al INAI de inservible. Presidencia.

A este respecto, los organismos autónomos pueden establecer alianzas con organizaciones de la sociedad civil con el objeto de socializar el acceso a la información y hacerlo asequible a todas las personas. Esta actividad, pasa por supuesto, a través de la descentralización de recursos en el centro del país y también, con el objeto de hacer más atractivo este derecho a las poblaciones vulnerables.  

La protección de datos personales que poseen los particulares. Por lo que hace a esta vertiente, se estima que existe un espacio de oportunidad para el Instituto, con base en la ley que denominamos Ley de Protección de Datos del Sector Privado, ordenamiento que regula el tratamiento que realiza el sector privado respecto de los datos personales de la ciudadanía.

A este respecto, el ordenamiento de referencia data del 5 de julio de 2010, por lo que el desfase frente a la realidad de tratamiento de datos ha quedado superado. Del mismo modo, con base en la ENAID 2019 se destaca que el 85.5% de la población manifestó preocupación por develar sus datos personales a través de redes sociales. También, se destaca que a nivel nacional 55.1% de la población ha escuchado que existe una ley para proteger su información personal.

Por lo tanto, apreciamos que en la polémica que pretende desacreditar al Instituto no se ha hecho mención sobre su labor de protección de datos personales, lo cual podría ser un indicio de su desconocimiento. 

De ahí que se estime que resulta necesario el intensificar la utilidad social del Instituto pues finalmente, se encarga de tutelar no solo el acceso a la información en el sector público, sino además de garantizar la protección de datos personales que poseen tanto la esfera pública como el sector privado. 

Balances

La intensa campaña de desinformación ha empleado numerosos recursos de comunicación que han tenido por objeto desacreditar con mentiras la labor del INAI. Esta acción responde a una intencionalidad tendiente a hacer inoperante o en el peor de los escenarios, extinguir a ese organismo.

Como se advierte, el derecho a saber proviene de una lucha social de larga data. Este derecho no nació con el neoliberalismo, ni tampoco en 2018. Es un derecho tan maleable como lo es la necesidad de las personas por conocer información en poder del sector público.

Contar con un organismo garante constitucionalmente autónomo e imparcial resulta fundamental para garantizar este derecho, pues permite eliminar injerencias o presiones que pueden ejercer el poder ejecutivo, legislativo o judicial, de ahí que toda reforma que pretenda reformar a esa institución tendría que atender al principio de progresividad en materia de derechos humanos. No obstante, queda claro que las reformas y argumentos propuestos hasta el momento no apuntan en ese ese sentido; son francamente regresivas y pretenden hacer inoperante el ejercicio de este derecho a través de la parálisis o extinción del INAI.

En suma, este derecho no se supedita al ejecutivo o a los poderes fácticos, es un derecho inherente a cualquier democracia, que permite la distribución social de la información. Nada más democrático que poder requerirle a las autoridades la documentación donde se refleja el correcto ejercicio de sus atribuciones. Es por esto que en el debate para analizar la idoneidad del INAI sería deseable, en principio, el efectuarlo con base en información veraz por parte de las autoridades. 

 

El autor es licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y estudiante de la maestría en derecho por la Facultad de Derecho, ambos por la UNAM.

Correo: [email protected]

Twitter: g_espinozai

 

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(1) El 1 de marzo de 2023 la Cámara de Senadores designó a las dos personas integrantes que sustituirían a los espacios vacantes del pasado 31 de marzo de 2022.

(2) Cabe referir que los artículos 6 y 89 de la Constitución facultan al Ejecutivo Federal para objetar los nombramientos en el plazo de diez días hábiles una vez que se designó a los integrantes del Pleno del INAI.

(3) Al respecto, véase la conferencia de prensa de fecha 18 de abril de 2023 en el cual el Presidente expresó que “Si ustedes hacen un análisis de las conferencias, siempre he dicho que ese instituto es un cero a la izquierda, no sirve para nada, que lo crearon para simular que se iba a combatir la corrupción.”, disponible en: https://lopezobrador.org.mx/2023/04/18/version-estenografica-de-la-conferencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-946/

(4) El Universal. (2023, 20 de abril). Senador Alejandro Armenta retira su iniciativa para extinguir al INAI al poco tiempo de presentarla. El Universal. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/senador-alejandro-armenta-retira-su-iniciativa-para-extinguir-al-inai-al-poco-tiempo-de-presentarla/

(5) Expansión Política. (2023, 4 de mayo). Morenista propone sustituir al INAI con Instituto de Transparencia Gubernamental. Expansión, disponible en: https://politica.expansion.mx/congreso/2023/05/04/morenista-propone-sustituir-a-inai-con-instituto-de-transparencia-gubernamental

(6) Milenio Digital. (2021, 8 de mayo). INAI no sirve, cuesta mil MDP al pueblo: AMLO. Milenio. https://www.milenio.com/politica/inai-no-sirve-cuesta-mil-mdp-pueblo-amlo

(7) De acuerdo con el INAI, la asignación presupuestaria corresponde al 0.75% respecto de los ramos autónomos, véase: https://micrositios.inai.org.mx/todasytodos/?page_id=353

(8) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 constitucional se establece que es pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

(9) Animal Político. (2021, 25 de mayo). Comisionados del INAI no ganan 300 mil pesos. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/fact-checking/comisionados-del-inai-no-ganan-300-mil-pesos/

(10) Quadratín México. (2021, 18 de mayo). El INAI no ha ayudado a combatir la corrupción: AMLO. Quadratín. https://mexico.quadratin.com.mx/el-inai-no-ha-ayudado-a-combatir-la-corrupcion-amlo/

(11) Cfr. Caso Odebrecht, resolución RRA 3723/18 vs SFP; Agronitrogenados correspondiente a la resolución RRA 0054/20 vs NAFIN; Oceanografía, resolución RRA 12062/22; Ayotzinapa, resolución RRA 5151/14; San Fernando, resolución RRA 14045/19; Línea 12 del Metro, resolución RRA 7058/21; SEGALMEX, resolución RRA 2689/23; 1968 y Guerra Sucia, correspondientes al proyecto Memoria y Verdad.

(12) En el contexto de un panel de opinión la Coordinadora Jurídica de MORENA expresó que “(…) la conferencia matutina es cien veces menos oneroso que lo que cuesta el INAI”, Punto y Contrapunto, 5 de mayo 2023, YouTube, https://www.youtube.com/live/qLqMjryzUEY?feature=share&t=3195.

(13) Animal Político. (2021, 8 de mayo). Comisionados del INAI no sirven: AMLO. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/politica/amlo-comisionados-inai-no-sirven/

(14) Conforme a lo publicado por José Cuauhtémoc Cervantes, (@temotizox), Twitter, en 30 de abril de 2023, en https://twitter.com/temotizox/status/1652680632189743105?s=46&t=gbhA8ySKVHGUAx_7cOHwqw (consultado el 11 de mayo de 2023).

(15) Conforme a lo publicado Rafael Barajas, (@fisgonmonero), Twitter, en 08 de mayo de 2023, en https://twitter.com/fisgonmonero/status/1655774496991727618?s=20 (consultado el 08 de mayo de 2023).

(16) Oscar M. Guerra Ford, Los Órganos Garantes de Transparencia, UNAM, México, 2011, p. 3.

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