Gobernar minimizando las desapariciones y rehusando la cooperación internacional

Por Mónica Nuño

La decisión del Comité Contra la Desaparición Forzada de referir a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el caso de las desapariciones forzadas en México debería ser recibida por el Estado mexicano, considerando sus obligaciones internacionales: en 2008, el Estado mexicano presentó su instrumento de ratificación al tratado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desapariciones Forzadas.[1] Las obligaciones de México derivadas del tratado se encuentran previstas de forma integral en los 45 artículos de la Convención, toda vez que el Estado mexicano no formuló reservas a su texto. En consecuencia, los requisitos procedimentales, así como la competencia y la admisibilidad de la decisión del Comité, se encuentran satisfechos, y por eso el caso fue remitido a la Asamblea General.

La Asamblea General creó al Comité a través de la resolución A/RES/61/177 en 2006. Una de sus funciones es en monitorear el cumplimiento del tratado que le dio creación, es decir, de la Convención. Para ello se cuenta con diversos mecanismos, como el de remitir casos a la atención de la Asamblea General.

A casi vente años de la creación del Comité, se remitirá por primera vez un caso, el de México. Si bien el Comité no está procedimentalmente obligado a un agotamiento de otros métodos para recurrir el mecanismo del artículo 34, el Comité ha realizado en cierta medida un agotamiento de otros mecanismos previos al uso del artículo 34. A través de los años, los resultados del Estado mexicano no han mostrado una mejora en la situación de desapariciones forzadas en México: las visitas, acciones urgentes y reportes, arrojan una y otra vez razones para considerar que hay patrones prima facie (es decir hay suficiente evidencia para respaldar un petición) para afirmar que las desapariciones en México son prima facie cometidas de manera “generalizada” o “sistemática” en el territorio del Estado parte (México).[2] El Comité, a través de la sociedad civil y víctimas, ha recibido información suficiente y durante muchos años, para afirmar al día de hoy que hay “indicios fundados” de que las desapariciones en México son un “crimen de lesa humanidad.”[3] 

Comité ONU sobre Desapariciones Forzadas

El artículo 5 de la Convención exige que el crimen reúna los elementos de “generalizado” o “sistemático” para ser calificado como crimen de lesa humanidad. El Comité no sostiene que el gobierno federal, desde los más altos mandos y de forma deliberada, dolosa y jerárquica, haya ordenado una política represiva de desapariciones. El gobierno mexicano, sin embargo, adopta un discurso defensivo que presupone tal acusación con el fin de descalificar el trabajo del Comité.

Conviene precisar que, desde el derecho internacional, la responsabilidad del Estado también se configura por tolerancia o incapacidad para proteger a su población. La negación o evasión de responsabilidad constituye una práctica recurrente en el ámbito internacional. De ahí que, conforme a los artículos sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, la aquiescencia estatal no excluye la responsabilidad internacional (artículo 45).

El sistema de Naciones Unidas tiene nueve tratados universales de protección de derechos humanos (derechos de los trabajadores migrantes, de los niños, de las personas con discapacidad, de las mujeres, económicos, sociales y culturales, civiles y políticos, contra la discriminación racial, contra la tortura y conta las desapariciones forzadas) y sus protocolos. Ninguno de los nueve tratados principales tiene un mecanismo como el establecido en el artículo 34 de la Convención, que permita una remisión directa por una situación de violaciones sistemáticas o generalizadas. El hecho de que el Comité haya referido el caso no es solo en cumplimiento de sus obligaciones sino también, un escalamiento diplomático desde un órgano de protección de derechos humanos. Es visibilidad para las víctimas y una oportunidad de abrir la cooperación internacional en el tema (si sólo dependiera de la voluntad del Estado en donde se están cometiendo las graves violaciones a derechos humanos, sería prácticamente imposible). La autocrítica gubernamental en foros internacionales es inimaginable, por eso el mecanismo del artículo 34 es tan importante para las familias, porque permite que el tema llegue a un foro más amplio, y no dejarlo solo a la suerte del monopolio discursivo del Estado.

La Asamblea General es uno de los seis órganos principales de la ONU y de acuerdo con el articulo 10 de la Carta de la organización, puede hacer recomendaciones sobre cualquier asunto o cuestión a sus miembros (países). Dichas recomendaciones están enfocadas primordialmente a fomentar, entre otros asuntos, la cooperación internacional y los derechos humanos. La Asamblea General ha desarrollado el contenido de principios fundacionales en el derecho internacional, por ejemplo, aportó en gran medida a dar contenido al principio de no intervención en los asuntos internos de los países. Sin embargo, las resoluciones de la Asamblea General no son jurídicamente vinculantes a diferencia de las resoluciones del Consejo de Seguridad, donde incluso en algunos casos de violaciones graves a derechos humanos se puede acudir al uso de la fuerza a través de la doctrina de la responsabilidad de proteger (el caso de Libia es un ejemplo fallido de la aplicación de esta doctrina). En general, las resoluciones de los organismos internacionales son espacio para el diálogo de aquello que es urgente, lo inaplazable que puede ser atendido desde la diplomacia y política internacional.

Volviendo al tema de la posición negacionista del Estado mexicano (“no somos nosotros, es el crimen organizado”)[4], es necesario agregar que aun así persiste la responsabilidad atribuible al Estado. Es así porque los hechos en sí mismos, en este caso las desapariciones, están ocurriendo en su territorio. No es que México esté invadido por una potencia ocupante y entonces de desdibuje cuál es el Estado que comanda el territorio; quien tiene el control del territorio mexicano es el gobierno actual y no un gobierno extranjero. Este ejemplo puede parecer exagerado, pero sirve para ayudarnos a poner un poco en contexto que el argumento “no es el gobierno, es el crimen organizado” no es argumento válido para negar la responsabilidad estatal. Podemos tomar como contraste el caso de Ucrania, donde se están cometiendo también desapariciones forzadas, pero en este caso hay territorios donde una potencia ocupante (Rusia), es quien tiene el control del territorio y entonces la atribución del hecho seria a autoridades rusas. Quien tiene el control del territorio es el gobierno, por ello, cuando el Comité habla de la participación de quien comete las desapariciones dice “[e]sto incluye las situaciones donde las organizaciones criminales o los grupos armados están de facto bajo el control de las autoridades del Estado […]”.[5]

Por último, creo que es importante que el gobierno mexicano reconsidere su manera de reaccionar ante sus obligaciones internacionales. Cuando un país está abierto al escrutinio internacional, entiende que las decisiones de los órganos de derechos humanos como el Comité son mecanismo que tiene como propósito monitorear a los países para intentar velar la dignidad de las personas, para que no haya más desapariciones forzadas en México. Esto es así porque desde el ámbito internacional, la legitimidad del gobernante también depende de su capacidad de cuidar a su población y de estar abierto a la crítica cuando están desapareciendo contra su voluntad a miles de personas y el Estado es incapaz de detener los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio, ya sea por particulares o por autoridades. La respuesta negacionista y de rechazo que México está proyectando a nivel internacional afecta no solo a su imagen como país sino aún más importante se cierra a las posibilidades de la cooperación internacional, asistencia técnica y recursos para las víctimas que podrían derivarse de una resolución de la Asamblea General.

Vía ONU México.

[1] Secretaría de Relaciones Exteriores, Desapariciones forzadas (Ciudad de México: Gobierno de México, 2008), https://sre.gob.mx/sre-docs/dh/docsdh/boletines/2008/desaparicionesforzadas.pdf

[2] Comité contra la Desaparición Forzada (CED), CED/C/MEX/A.34/D/1, 19 de marzo de 2026.

[3] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “México: Un comité de la ONU solicita a la Asamblea General que examine la situación de las desapariciones forzadas,” 1 de abril de 2026,  https://www.ohchr.org/es/press-releases/2026/04/mexico-un-committee-requests-general-assembly-consideration-enforced

[4] “Centro Prodh lamenta descalificación del gobierno al Comité de la ONU sobre desaparecidos,” Proceso, 2 de abril de 2026. https://www.proceso.com.mx/nacional/2026/4/2/centro-prodh-lamenta-descalificacion-del-gobierno-al-comite-de-la-onu-sobre-desaparecidos-371472.html

[5] CED/C/MEX/A.34/D/1, párr. 18.

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