En el marco de la reforma constitucional denominada por la coalición gobernante como «simplificación orgánica», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2024, se eliminaron selectivamente diversos organismos autónomos, a saber: el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).
Derivado de estas modificaciones legislativas, los promoventes del partido gobernante determinaron la supresión de las agencias y de la autonomía que estas poseían; no obstante, sus funciones deberán ser asumidas por instancias dependientes del Ejecutivo Federal.
A la luz de lo anterior, el día 23 de abril de 2025, la Titular del Poder Ejecutivo Federal presentó la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones (Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión), con el cual se extingue formalmente el IFT y el mandato que ese organismo tuvo a la luz de los artículos 6 (relativo a libertades informativas) y 28 (competencia económica y erradicación de monopolios) previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, esta iniciativa que fue avalada un día posterior a su presentación en Comisiones del Senado de la República y que, derivado de las críticas surgidas al texto de la iniciativa, la presidenta Claudia Sheinbaum planteó analizar la propuesta y subsanar las deficiencias señaladas, frenando así la locomotora legislativa que pretendía aprobar la iniciativa en unas horas. El propósito de este texto radica en dar cuenta de los aspectos torales de esta iniciativa en cuatro ejes: en primer lugar, sus aspectos favorables; en segundo orden, por lo que hace a la autoridad que asume las atribuciones de IFT. En tercer lugar, por lo que hace a las atribuciones en materia de telecomunicaciones; finalmente, lo relativo a las cuestiones que podrían resultar en riesgos potenciales sobre el ejercicio de derechos en materia de privacidad y libertad de expresión.
En primer lugar, considero favorable que la iniciativa retome la creación de defensorías de las audiencias, con el propósito de procurar la pluralidad informativa en los medios de comunicación. Asimismo, resulta oportuno destacar el reconocimiento de la neutralidad de la red, mediante la expedición de lineamientos específicos por parte de la Agencia. De igual forma, es relevante lo relativo a la promoción de redes de Internet en espacios públicos, ya sea a través del sector público o mediante asociaciones público-privadas, iniciativa que contribuye a cumplir con el mandato de llevar las tecnologías de la información a nivel nacional y fomentar la digitalización en comunidades donde aún no permea la infraestructura.
Por lo que se refiere a la autoridad que suplirá al extinto IFT, conforme al texto de la iniciativa, se aprecia que será una dependencia elevada a nivel de Secretaría de Estado, esto es, la Agencia de Transformación Digital y de Telecomunicaciones (ATDT). Esta súper entidad tiene un cúmulo de atribuciones que impactan desde los trámites que tienen a su disposición todo el gobierno federal: entre ellos, el sistema de identidad que instrumentará el gobierno federal a través de la CURP biométrica, los datos abiertos de conformidad con el marco normativo en materia de transparencia, el espectro radioeléctrico y por ende, las concesiones de radio y televisión.

Por lo que se refiere a la competencia en materia de telecomunicaciones, la Agencia obtiene del IFT la función para otorgar concesiones únicas en materia de radio y televisión. Sobre este aspecto, destaca el que la Agencia tendrá atribuciones para cancelar concesiones por razones de seguridad nacional e interés público. Esta cuestión resulta contraria a prohibición de censura a la libertad de expresión prevista expresamente en el artículo 7 de la nuestra Constitución Política, al tiempo que podría generar un efecto disuasorio respecto del contenido crítico o en su caso, disminuir la pluralidad informativa por parte de los concesionarios, ya que con ello, se genera el incentivo de difundir contenido a efecto de no que no se revoque su concesión.
Particularmente resulta preocupante una parte de esta nueva ley, que prevé que aquellas concesiones que preceden a la abrogada Ley de Telecomunicaciones de 2014 deberán solicitar nuevamente la concesión; pues de otro modo, quedarán sin efecto de conformidad con el artículo transitorio Décimo Noveno de la iniciativa. El efecto de esta disposición implica que tendrá que los concesionarios tendrán que sujetarse nuevamente a autorización ante la Agencia.
Sobre este rubro, es de destacar una porción de la iniciativa que faculta a la ATDT para que integre un registro de usuarios de servicios móviles a cargo de los concesionarios. Está atribución podría indicar la pretensión de integrar un padrón de telefonía móvil que obligue a los usuarios a registrarse – ligado a sus datos biométricos – ante la autoridad o por el contrario, ser susceptibles a que su línea sea cancelada; cuestión que ya fue materia de análisis por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así, en esa controversia, se invalidó la implementación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) propuesto por el IFT al no hallar una justificación entre el medio y el fin pretendido.
Esta pretensión, de ser puesta en marcha por parte del gobierno en turno, tendría un impacto dual: no sólo en materia de libertad de expresión, sino además en materia del uso de los datos personales de las personas usuarias, ya que condicionaría la comunicación de los usuarios hacia su registro.

Por otra parte, ya es de suyo conocido uno de los aspectos que llamó la atención de esta iniciativa en virtud de la discrecionalidad o vaguedad absoluta en razón que faculta a la Agencia para el bloqueo temporal de plataformas digitales. Esta cuestión, además, remite a lineamientos que emitirá la Agencia; de ahí que se aprecie que no solo no respeta el principio de reserva de ley, sino que establece una prohibición de censura al tiempo que salta el control judicial para que, de manera arbitraria, se genere una potencial parálisis y supresión de contenidos en medios digitales en general.
No pasa desapercibido que derivado de las críticas que se desprendieron de la revisión del texto, desde la conferencia matutina expresó que el sentido del artículo no era el censurar contenido o plataformas, sino únicamente era en el ámbito de incumplimientos fiscales sin que la normatividad refiera expresamente tal cuestión.
Adicionalmente, ha llamado la atención de diversos sectores de la sociedad la prohibición de transmitir contenidos de gobiernos extranjeros con la salvedad del contenido turísticos. El efecto, por ende, se traduce en el establecimiento de una censura previa, pues tendría que requerirse autorizaciones para efecto de transmitir contenido. Para ejemplificar el absurdo: al transmitir documentales de la BBC, las homilías que se transmiten desde el Vaticano, el funeral de los reyes de España o el Reino Unido, la National Public Radio de los Estados Unidos, tendrían que ser sujetos de la autorización a manos de la Secretaria de Gobernación pues, de otro modo, los concesionarios serán sujetos a multas o pérdidas de la concesión por parte de la Agencia.
Aunado a lo anterior, el proceso legislativo ha obviado la consulta previa a las comunidades indígenas para efecto de estar en oportunidad de participar en cuestiones que a ellas conciernen por lo que hace a las radios comunitarias.
En suma, la técnica legislativa parece orientarse hacia la discrecionalidad en aspectos elementales de la ley, con el fin de ampliar los supuestos que faculten a la Agencia para revocar concesiones, paralizar plataformas digitales —sin que exista claridad sobre cómo podrían paralizarse grandes plataformas, salvo mediante la restricción selectiva directamente en la red utilizada por las personas usuarias— y censurar una parte considerable del contenido difundido por las televisoras.
De esta forma, si bien existen aspectos positivos que contribuyen al uso de las tecnologías de la información y reconocen la soberanía del Estado mexicano sobre los medios de comunicación en sus diversas manifestaciones, también lo es que surgen elementos preocupantes que resultan en una amenaza latente contra la libertad de expresión e inciden en obtener menor información, mayor censura y arbitrariedad en los medios de comunicación y plataformas digitales. Por ende, conceder tanto poder y discrecionalidad a una sola entidad del gobierno podría incubar en el huevo de la serpiente que sea instrumentalizado por intereses que, en nombre del interés publico sea una limitante a las libertades informativas y a la privacidad.

Gabriel Espinoza Ibarra (@g_espinozai) es especialista en transparencia y protección de datos personales.