Bertall (Charles Albert d’Arnoux), “Les Révélations Brutales”, (Ilustración) Honoré de Balzac, Petites misères de la vie conjugale, Paris, Chez Chlendowski, 1846, p. 273, vía Internet Archive, https://archive.org/details/petitesmisres00balz/page/274/mode/2up

El panorama del acceso a la información en el marco del día conmemorativo

Por Gabriel Espinoza Ibarra

Puede resultar tedioso el establecer fechas específicas para examinar fenómenos, –pareciera de hecho un lugar común– sin embargo, es una pauta para establecer cortes periódicos respecto de las condiciones en las cuales se encuentran determinadas agendas, máxime que este derecho atraviesa la mayoría de rubros de las administraciones públicas.

Es así que, en el marco del Día Internacional del Acceso Universal a la Información, mismo que fue proclamado por la Conferencia General de la UNESCO en 2015 y adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2019[1] cabe hacer un breve balance respecto del estado actual de esta garantía social en el contexto que nos ocupa.

Sin hacer un estudio exhaustivo de este instrumento, es menester recordar que nuestro país atraviesa una transición derivada de la implementación de la llamada reforma constitucional en materia de simplificación administrativa, la cual suprimió diversos organismos autónomos, entre ellos al INAI y con él, el andamiaje institucional en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

Ahora bien, podría considerarse que tal reforma no tiene un impacto trascendental en el derecho en sí y mucho menos tiene efectos sobre la vida pública. Sin embargo, aparejado a esta modificación del sistema de transparencia, es necesario poner el acento sobre fenómenos contingentes que impactan a las libertades informativas, particularmente la irrupción de la inteligencia artificial como una punta de lanza que puede ser usada por diversos agentes e intereses para producir información de forma vertiginosa, pero además para efecto de potenciar mecanismos de desinformación o bien, dejar evidenciada la posible dilación de la información gubernamental que, en ocasiones, pareciera superada por el flujo masivo de información en medios digitales.

Con todo, el estado de cosas en materia de acceso a la información se rige por reglas muy precisas que obedecen a una base jurídica que, si bien pareciera en ocasiones dilatorio, ante la trepidante demanda informativa, debe ofrecer un elemento indispensable: la certeza de la información gubernamental.

En consecuencia, estimamos necesario dar cuenta respecto de las condiciones actuales en las que se encuentra el derecho, en tanto su ejercicio, la Plataforma y el Sistema Nacional de Transparencia, la política de gobierno abierto y el conocimiento de las autoridades garantes y su ejercicio.

a. Ejercicio del derecho de acceso.

En esa medida, para entrar en materia, en la dimensión de solicitudes de acceso a la información y por lo que se refiere a los medios de impugnación, se tiene a la fecha un total de 11,664,304 de solicitudes presentadas desde que tiene registro acumulado en la Plataforma Nacional de Transparencia.[2]

Es así que las solicitudes nacionales registradas en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) superaron el millón en 2024 y descendieron a 796 mil 973 en 2025: una caída cercana a 20 puntos porcentuales. Por otra parte, en la Administración Pública Federal, las solicitudes pasaron de 292 mil 335 en 2019 a 218 mil 134 en 2025 (−25.4 %); en el primer semestre de 2026 se registraron 127 mil 306, apenas 1.7 % más que en el mismo periodo de 2020.[3]

Por lo que hace al primer semestre de 2026 se interpusieron 9 mil 640 recursos de revisión ante Transparencia para el Pueblo, 28.6 % más que en el mismo periodo de 2020; así, la tasa pasó de 6.0 a 7.6 recursos por cada cien solicitudes.

En consecuencia, se aprecian los efectos de la transición del nuevo sistema que por su propio andamiaje no permite –hasta este momento– establecer un análisis comparado sobre las autoridades garantes en su conjunto derivado de la falta de regularidad y homogeneidad entre sí, pues vale recordar que se delegaron en su mayoría hacia los órganos de control de los sujetos obligados de poderes distintos al ejecutivo y en el caso de protección de datos se atribuyó a la Secretaría Anticorrupción tal encomienda.

Con todo, sí se advierte una tendencia a la baja tanto en el número de presentación de solicitudes de acceso a la información así como en medios de impugnación, por lo que habría que determinar cuáles son las razones por las que se presenta tal caída en tales rubros. 

b. La Plataforma Nacional de Transparencia.

Ligado a este planteamiento, es necesario hacer mención de la Plataforma Nacional de Transparencia, concebida como eje de interconexión de todos los sujetos obligados del país, la cual representa, hasta el momento, un activo crítico para el ejercicio de ambos derechos así como por lo que hace a la consulta de las obligaciones de transparencia. Con todo, no puede soslayarse que existen reportes recientes respecto de fallas e inconsistencias de este esta plataforma y por ende, que incide en el ejercicio del derecho y la política de transparencia (Mexiro A. C., 2026).

En esa medida, se estima que uno de los aspectos torales sobre los cuales debe volcarse la labor de las autoridades involucradas debe ser el crear una plataforma ágil, asequible y con información consistente. No sobra el mencionar que una plataforma debilitada impacta en el derecho y la carga de trabajo inclusive, pues se genera un mayor número de solicitudes de acceso a la información.

De la misma manera, se abordará más adelante pero podría crearse una ventanilla única en materia de anticorrupción que consolide la consulta de contratos, revisión de declaraciones patrimoniales y los módulos de la PNT a efecto de crear un sistema mucho más robusto para cruzar información de manera inmediata.

c. El Sistema Nacional y sus efectos.

Por lo que hace al ámbito federal, se ha reiterado en análisis previos que la desaparición del Sistema Nacional de Transparencia, en conjunto de los organismos autónomos en las entidades federativas, ha dejado un vacío que no ha sido suplido del todo por parte de la integración de los organismos sustitutos.

A la fecha se han instalado 20 de los 32 subsistemas estatales de transparencia (62.5 %), tras la incorporación de Zacatecas el 24 de septiembre de 2026. Sin embargo, Chihuahua, Querétaro y Nuevo León no han reformado sus constituciones y hasta el momento, otras siete entidades carecían de ley secundaria a mediados de agosto. Un ejemplo adicional es la Ciudad de México donde aún no se transita haciael órgano garante, mientras el autónomo sigue en operación pero sin comisionados para sesionar, tan es así que no se celebra sesión de pleno desde diciembre de 2025, acumulando con esto numerosos medios de impugnación.

Adicionalmente, se estima que la reforma instrumentó mecanismos en las autoridades garantes (autoridad o AG) que deberían ser revisados a la luz de su implementación. A manera de ejemplo, se tiene que el INE es autoridad de todos los partidos políticos a nivel nacional misma suerte con las autoridades laborales con todos los sindicatos en el orden nacional, el Tribunal de Disciplina Judicial de todo el poder judicial, en las entidades, el desconcentrado –en carácter de réplica de Transparencia para el Pueblo– supervisa a los municipios, es decir una instancia dependiente de las y los gobernadores.

En esa medida, actualmente coexisten tres regímenes para un mismo derecho humano, y en varias entidades la desaparición de los institutos locales se adelantó a la instalación de sus sustitutos. El reto es asegurar que el sentido social llegue al orden de gobierno más cercano a la población,

Asimismo, se ha precisado con antelación que existe un vacío por lo que hace a la integración de las autoridades garantes y los criterios para fomentar su publicidad, en la medida que no se tiene noticia respecto de los parámetros que emplean para dictar resoluciones al tiempo que no existen sesiones públicas en las que difundan sus determinaciones y esto se presenta desde el plano nacional hasta por lo que hace al ámbito de las entidades federativas.

En lo que refiere al sustituto del Sistema Nacional de Transparencia es necesario reforzar, del mismo modo, los lineamientos para contar con un sistema robusto que genere certeza y homologación principalmente, en el ejercicio del derecho, esto es, en materia de clasificación de información, lineamientos de datos personales, criterios para la interposición de recursos de inconformidad e información con sentido social.

VV. AA. detalle del "Studiolo del palacio ducal en Gubbio" (marquetería/intarsia), ca. 1478–82. vía Metropolitan Museum of Art New York, https://www.metmuseum.org/es/art/collection/search/198556
VV. AA. detalle del «Studiolo del palacio ducal en Gubbio» (marquetería/intarsia), ca. 1478–82. vía Metropolitan Museum of Art New York, https://www.metmuseum.org/es/art/collection/search/198556

d. Gobierno abierto.

Por lo que hace a este rubro, con la extinción del INAI, las políticas de gobierno abierto se trasladaron a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), mientras que el punto de contacto ante la Alianza para el Gobierno Abierto permanece en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. México, miembro fundador de la Alianza, fue colocado bajo revisión de procedimiento en abril de 2024 por no presentar planes de acción, y se comprometió a entregar uno nuevo antes del 31 de diciembre de 2025.

No obstante, hasta el momento no se advierte un plan y mecanismos disponibles para efecto de dar continuidad material y sustantivo a este rubro al tiempo que llama la atención el traslado de atribuciones hacia la ATDT en la medida que si bien, la digitalización es parte esencial del gobierno abierto, esto no se logra por medio del gobierno electrónico únicamente.

e. Conocimiento de las autoridades garantes y su ejercicio.

En este parámetro es necesario recordar que, con base en la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales elaborada por el INEGI, cuyo último ejercicio data del 2019, es necesario recordar que sólo 54.8 % de la población conocía al INAI, 21.7 % consideraba falsa la información gubernamental y 48.4 % estimaba difícil obtenerla y mucho más grave, sólo el 3.6 de la población habría formulado una solicitud de acceso a la información.

En esa medida, sería deshonesto el no reconocer las condiciones la falta de permeabilidad del derecho entre la población así como la falta de conocimiento respecto de la autoridad garante en la materia (el IFAI luego INAI en su momento), al tiempo que se considera que este derecho tiene una vertiente de suyo elitista que prevalece en dicha garantía social.

Para estos efectos, se estima la urgencia para retomar el impulso del Plan Nacional de Socialización del Derecho de Acceso a la Información (PlanDAI) reencauzado hacia el enfoque del sentido social, por lo que hace a poblaciones vulnerables principalmente. A manera de ejemplo, retomando la ENAID  2019, se desprende de este instrumento, que el uso de las solicitudes de acceso a la información creció principalmente en el ámbito escolar y de investigación (subiendo de 13.6% a 22.7%), mientras que aquellos sectores fuera del ámbito académico y de investigación mostraron ser menos adeptos a utilizar estos canales.

Corolario.

En suma, advertimos que existen partes de un sistema que hasta el momento no ha se ha consolidado sino que se encuentra en una fase prematura a pesar del tiempo que ha transcurrido. La transición en el sistema debe surgir de una coordinación institucional entre actores. De otra manera, se obtiene el escenario actual: una falta de homologación del derecho que tiene autoridades del orden federal y estatal en parálisis o bien, sin operar plenamente por falta de reformas, lineamientos o cuestiones técnicas por lo que se refiere – a manera de ejemplo – en la PNT.

Ante esta encrucijada, se estima necesario el que Transparencia para el Pueblo asuma como líder del derecho de acceso a la información y que emplee el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública como una instancia de coordinación para que, se eliminen las asimetrías entre el ejercicio del derecho entre autoridades y que hagan efectiva esa presunta simplificación y por lo que se refiere a la irrupción de nuevas tecnologías, para robustecer los mecanismos de manera más expedita, confiable y que permita disminuir cargas administrativas entre los sujetos obligados, ya que como se ha mencionado, resulta esencial contar con una PNT que facilite el ejercicio del derecho e incentive a la consulta así como la presentación de solicitudes de información.

Un aspecto que no fue abordado durante esta breve descripción del panorama actual es la falta de consolidación por diseño o falta de impulso desde el orden material para usar al acceso a la información como un mecanismo para combatir la corrupción. En esa medida, la presunta reforma del andamiaje normativo del Sistema Nacional Anticorrupción representa una ventana de oportunidad para vincular la transparencia con la política anticorrupción.

Finalmente, ante este panorama se estima favorable que recientemente Transparencia para el Pueblo convocó a un diálogo con actores de la sociedad civil para escuchar sus visiones encaminado a recabar perspectivas y visiones de diversos sectores que contribuyan al diseño de la Política Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pues con ello se obtienen insumos sobre una pluralidad de posturas que podrían impulsar la apertura gubernamental o bien visiones disímbolas a las inercias burocráticas.

Con todo, tal como se ha expresado, las administraciones públicas –no sólo en México– enfrentan retos mayúsculos por lo que hace a las irrupciones de las tecnologías que ejercerán presión sobre los gobiernos y su forma de informar, comunicar y difundir información pública. Sobra decir que la transparencia no implica acumular documentos o simplemente el reducirlo al escaneo de documentos y publicación de formatos, sino que debe de convertirse en un instrumento de agilización de necesidades, derechos y rendición de cuentas, de otra manera las reformas seguirán pasando, pero su falta de aceptación o utilidad seguirá siendo prácticamente marginal o dedicado a nichos de población que difícilmente pugnarán por su relevancia.

Es momento también para que las autoridades reacias ante este derecho lo consideren un mecanismo de legitimación y gobernabilidad en vez de un estorbo o un requisito procedimental limitado a formatos o cuestionarios. Mientras que tal enfoque no cambie, estaremos repitiendo un diagnóstico de las libertades informativas y del derecho de acceso a la información que da visos de un deterioro sostenido.


[1]UNESCO, Conferencia General, Resolución 38 C/70, 17 de noviembre de 2015; Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución A/RES/74/5, 15 de octubre de 2019. El Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, meta 16.10, vincula la fecha con la garantía del acceso público a la información.

[2] Plataforma Nacional de Transparencia apartado de cifradas. Disponible en: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/estadisticas-pnt/solicitudes

[3] Información obtenida a través la Plataforma Nacional de Transparencia.

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