Rómpase en Caso de Emergencia: Michoacán frente al Modelo Bukele

Por Victoria Mendoza Ruiz

El 2 de Septiembre, el diputado local para el estado de Michoacán Carlos Alejandro Bautista Tafolla (Movimiento Independiente del Sombrero) informó por mdio de sus redes sociales que se encontraba en El Salvador visitando las instalaciones del Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT). El motivo de la visita fue “observar, escuchar y aprender de primera mano cómo construyeron su estrategia, cómo recuperaron el control de sus territorios y qué decisiones tomaron para transformar su realidad.”[1]Además, expreso su interés en el ‘Plan Cero Ocio’, un programa de trabajo penitenciario[2] que debe abordarse en su propia entrega. 

El interés no es casual, Michoacán es uno de los estados en México que tiene al menos 20 años padeciendo de violencia, inseguridad y zonas controladas por distintos grupos delincuenciales, que han creado un estado paralelo.[3]Las extorsiones, homicidios, secuestros, desapariciones forzadas son pan de cada día. De acuerdo con los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el primer semestre del 2026 la tasa de incidencia delictiva ascendió a 204 delitos de alto impacto por cada 100,000 habitantes en el Estado.[4] Frente a este panorama, el ‘Modelo Bukele’ de El Salvador, parece ofrecer la solución perfecta a un problema añejo y altamente complejo. 

parece que el ‘Modelo Bukele’ es el antídoto perfecto para resolver los problemas que aquejan a países y comunidades que, como en El Salvador, se han visto fuertemente afectados por el crimen organizado

¿Por qué es atractivo el caso de El Salvador? Porque en los últimos cuatro años ha tenido destacados resultados en materia de seguridad. Nayib Bukele, presidente de El Salvador desde el 2019,[5] se ha convertido en referente político en el continente americano. Aplaudido por mostrar una ‘mano dura’ contra el crimen organizado y aclamado por haber logrado reducir la criminalidad de su país en tiempo récord. Los datos muestran que al inicio de su mandato se reportaban 36 homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes, para 2025 la tasa se redujo a 1.3, esto representa una reducción del 96.4%.[6] Con estos datos, parece que el ‘Modelo Bukele’ es el antídoto perfecto para resolver los problemas que aquejan a países y comunidades que, como en El Salvador, se han visto fuertemente afectados por el crimen organizado. 

una medida excepcional se ha convertido en una política pública permanente

Pero ¿en qué consiste el famoso ‘Modelo Bukele’? El modelo se resume a un régimen de excepción en el que se suspenden derechos constitucionales, lo cual disminuye barreras legales y procesales para implementar medidas de seguridad. El régimen fue establecido por medio del Decreto Legislativo N°333 aprobado por la Asamblea legislativa de El Salvador el 27 de marzo del 2022, tras cuatro días en los que se suscitó una ola de violencia que dejo un saldo de al menos 92 personas fallecidas.[7] Con el decreto se suspendió, por un plazo inicial de treinta días, el derecho de reunión y asociación, el derecho de toda persona detenida a ser informada de los motivos de su captura, el derecho a un abogado defensor, y la inviolabilidad de comunicaciones, y suspendió el plazo legal de detención administrativa de 72 horas.[8] Sin embargo, lo que comenzó como una medida extraordinaria y temporal se ha prorrogado, con algunas modificaciones, al menos 55 veces desde entonces. De este modo, una medida excepcional se ha convertido en una política pública permanente.[9]

Presos en el CECOT durante la visita del presidente electo de Chile José Antonio Kast a las instalaciones penitenciarias, 31 de enero de 2026, vía Flickr (Casa Presidencial El Salvador)

los estados parte podrán suspender obligaciones contraídas en virtud de la Convención “(e)n caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado (…) en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación”, siempre y cuando la suspensión no contravenga otras disposiciones de derecho internacional ni resulte discriminatoria.

El régimen de excepción, o de suspensión de garantías, es una prerrogativa del estado regulada por el derecho internacional de los derechos humanos. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, esta figura se regula en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el cual se establece que los estados parte podrán suspender obligaciones contraídas en virtud de la Convención “(e)n caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado (…) en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación”, siempre y cuando la suspensión no contravenga otras disposiciones de derecho internacional ni resulte discriminatoria.[10] Además, los Estados no podrán suspender el derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, principio de legalidad y de retroactividad, derechos relacionados a la identidad de la persona, derechos de los niños, libertad religiosa y de conciencia, derechos políticos, la prohibición de la esclavitud y servidumbre y garantías judiciales para la protección de estos derechos, es decir, acceso a un recurso judicial efectivo en el cual se respete el debido proceso.[11]

Lo que dicen los organismos interamericanos de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha precisado que la suspensión de garantías no supone una suspensión del Estado de Derecho, ni que los gobiernos estén “investidos de poderes absolutos”; si bien los límites del poder público serían diferentes a los de una situación ‘normal’, estos no son inexistentes. Por lo tanto, no puede establecerse un régimen de suspensión de garantías legítimo si no se cumple cabalmente con las disposiciones de la Convención. [12]

En razón de que El Salvador es Estado parte de la Organización de Estados Americanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha monitoreado su régimen de excepción y, aunque reconoce el contexto de criminalidad e inseguridad del país, así como la súbita ola de violencia que motivó el régimen de excepción, considera que esta medida no sería proporcional ni razonable para atender la situación.[13] La CIDH consideró preocupante que el Estado haya suspendido ampliamente el derecho de reunión y asociación, la protección contra injerencias arbitrarias en las comunicaciones y los controles judiciales para defenderse de estas.[14] También que se haya suspendido el plazo máximo de 72 horas de las detenciones administrativas para presentar a la persona ante un juez, sin establecer expresamente un plazo límite para este fin, ni precisar la aplicabilidad del término de 15 días previsto en el artículo 29 de la Constitución de El Salvador. En todo caso, de acuerdo con la CIDH, una detención de 15 días sin control judicial en el contexto de un estado de excepción no es proporcional. Si bien el derecho a la libertad personal puede limitarse, esta prerrogativa estatal no es absoluta ni ajena al control judicial.[15]

Presos en el CECOT durante la visita del presidente electo de Chile José Antonio Kast a las instalaciones penitenciarias, 31 de enero de 2026, vía Flickr (Casa Presidencial El Salvador)

Por último, la CIDH consideró grave la suspensión de garantías judiciales y de debido proceso conforme a la Convención, y observó que las prórrogas al régimen de excepción carecían de una justificación real, en tanto no se advertía un estado de emergencia conforme a lo dispuesto en la Convención debido a los índices de mejora en la seguridad reportada por El Salvador, y enfatizo que la normativa también establece que la suspensión debe acotarse estrictamente al tiempo que dure la emergencia[16] por lo que no puede ser indefinida ni convertirse en una política pública de seguridad.  

El Salvador rechazó las valoraciones de la CIDH y consideró que no se toman en cuenta los avances alcanzados en materia de seguridad. Sostuvo que la continuidad del régimen de excepción es necesaria y se encuentra justificada por la persistencia de estructuras criminales y el riesgo latente de su reorganización. Además, afirmó que las medidas adoptadas constituyen una respuesta legítima ante un problema complejo y que su objetivo se ajusta a su obligación de garantizar los derechos humanos de la ciudadanía.[17] Esta posición, sin embargo, contrasta con las cifras y prácticas documentadas por la CIDH y diversas organizaciones civiles.

NIÑOS DETENIDOS

3,000+

MUERTOS BAJO CUSTODIA

500+

El alcance que ha adquirido el régimen de excepción puede advertirse en las cifras más recientes y en las prácticas documentadas. En abril de 2026, la CIDH informó que, según datos oficiales, más de 91,500 personas han sido detenidas desde el inicio del régimen y recogió estimaciones de organizaciones civiles según las cuales la población penitenciaria habría aumentado a 130 mil y se habrían registrado al menos 500 muertes bajo custodia estatal.[18] Por su parte, Human Rights Watch (HRW) ha reportado que la policía y el Ejército de El Salvador han realizado redadas masivas, en las que han sido detenidas más de 90,00 personas, incluidos más de 3,000 niños, a quienes se le ha sometido a prisión preventiva e incomunicación; además, se han documentado instancias de desaparición forzada, tortura y violencia sexual y de género. [19]

la cantidad de personas privadas de la libertad ha aumentado substancialmente, generando una crisis en las condiciones de vida de estas personas, quienes han alegado sufrir malos tratos, incomunicación, y posible actos de tortura

Por su parte, Amnistía internacional ha identificado un fuerte componente discriminatorio en la implementación de las detenciones motivado en la condición socioeconómica y apariencia física.[20] También documento que la prisión preventiva se aplican sin una valoración individualizada, afectando de manera desproporcionada a quienes, por su condición socioeconómica, no cumplen con el criterio de arraigo domiciliario, laboral, financiero, y familiar.[21] En consecuencia, la cantidad de personas privadas de la libertad ha aumentado substancialmente, generando una crisis en las condiciones de vida de estas personas, quienes han alegado sufrir malos tratos, incomunicación, y posible actos de tortura. 

A esto se suman reformas en el marco jurídico como la inclusión de la figura de jueces de identidad reservada y la creación de mecanismo judiciales que permiten el procesamiento masivo de casos en un solo procedimiento penal, lo cual agrava la incertidumbre jurídica.[22] Además, se ha señalado que las autoridades han clasificado como confidencial las declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos, se ha debilitado a la institución encargada de garantizar el acceso a la información, y se ha autorizado que no se lleven a cabo los procedimientos regulares de compras y contrataciones del Estado, lo cual contribuye a una percepción de corrupción en la administración pública.[23]

Nayib Bukele, presidente de El Salvador (izquierda) y Donald Trump, presidente de los Estados Unidos de América (derecha), durante la reunión Shield of the Americas Doral 2026, 7 de marzo de 2026, vía Flickr (Casa Presidencial El Salvador)

El caso de México

México, por su parte, no se encuentra en una realidad ajena. Si bien nuestro país no ha ejercido la prerrogativa de establecer un estado de excepción, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sí ha optado por el uso desmedido de la prisión preventiva oficiosa con la cual los jueces pueden omitir un análisis individualizado sobre la necesidad e idoneidad de esta medida cautelar. Así como el uso de la figura del arraigo, medida con la que se puede detener a una persona hasta por 80 días en casos de delincuencia organizada sin que medie acusación formal con la finalidad de realizar actos de investigación.[24]

Vista exterior del Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) de El Salvador, 25 de enero de 2023, vía Flickr (Casa Presidencial El Salvador)

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas identificó, durante su visita más reciente al país, al menos 25 casos en los que se utilizó el arraigo en 2022. Respecto de la prisión preventiva el Grupo de Trabajo reportó que, de las aproximadamente 90,000 personas en prisión en 2022, alrededor de la mitad estaba sujeta a prisión preventiva oficiosa, y que algunas llevaban más de cinco años detenidas de esta manera. La Corte Interamericana y otros organismos internacionales han determinado que estas figuras son contrarias a los tratados internacionales de derechos humanos y han solicitado al México que las elimine de su marco jurídico.[25] El Estado no ha cumplido con esta obligación, pese a la existencia de sentencias vinculantes de la Corte Interamericana. Por el contrario, el 1 de enero de 2025 entró en vigor una reforma constitucional en la cual se amplió el catálogo de delitos que ameritan esta medida, la cual por su naturaleza debe ser excepcional.[26]

Por otra parte, el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal del INEGI, muestra que en 2024 se registraron 10,527 casos en los que se solicitó y aprobó la prisión preventiva oficiosa, en contraste en 2025 se registraron 19,044, lo cual representa un aumento de 81% del uso de esta medida durante el primer año de vigencia de la reforma. Aun cuando el INEGI reporta una disminución del 4.9% de delitos registrados en las fiscalías estatales respecto del 2024, no existen indicios de que esta variación guarde una correlación directa con el uso expansivo de la prisión preventiva oficiosa.[27]

Sobre Michoacán, el INEGI reportó que el 100 % de las personas adultas recluidas en centros penitenciarios del estado y sujetas a un proceso penal se encuentran en prisión preventiva oficiosa.[28] La institución también ha publicado datos que evidencian no solo periodos excesivamente prolongados de prisión preventiva, sino también patrones de uso excesivo de la fuerza durante las detenciones, así como malos tratos y posibles actos de tortura posteriores a estas, con el propósito de obtener declaraciones de culpabilidad y otros elementos probatorios.[29] En 2023, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos detectó condiciones de hacinamiento y sobrepoblación, y falta de mecanismos para prevenir y atender violaciones de derechos humanos, en el Centro Penitenciario de Alta Seguridad para Delitos de Alto Impacto No. 1 de Michoacán y en el Centro de Reinserción Social ‘Lic. David Franco Rodríguez’, en Morelia.[30]Aunque los demás centros penitenciarios no presentaron problemas de hacinamiento ni sobrepoblación, ello no excluye la posibilidad de que estas condiciones surjan en el futuro, especialmente ante el uso desmedido de la prisión preventiva oficiosa.

La salvadorización de Michoacán

La efectividad del «Modelo Bukele» se ha idealizado a partir de las bajas cifras de homicidios en El Salvador. Esta percepción ha llevado a algunos actores políticos de Michoacán a plantear una “salvadorización” del estado, entendida como la adaptación al contexto local de la lógica del modelo de aquel país. 

que un “modelo” haya dado resultados en un país no garantiza que produzca los mismos efectos en otro lugar

El contexto de violencia de la entidad exige políticas públicas y soluciones capaces de brindar paz a una población cansada de vivir con miedo y sometida por el crimen, por ello, resulta legítimo examinar las experiencias de otros países cuyas medidas, a primera vista, han sido exitosas. Sin embargo, que un “modelo” haya dado resultados en un país no garantiza que produzca los mismos efectos en otro lugar, aun cuando se adapte para su aplicación regional considerando sus particularidades sociales, políticas, culturales y económicas. 

Presos en el CECOT durante la visita del presidente electo de Chile José Antonio Kast a las instalaciones penitenciarias, 31 de enero de 2026, vía Flickr (Casa Presidencial El Salvador)

No obstante, lo que ocurre en El Salvador es el abuso de una prerrogativa legítima del Estado, creada para responder, durante un periodo estrictamente limitado, a situaciones excepcionales que representen un riesgo grave para el propio Estado y su población. Se trata, en términos figurados, del ‘rómpase en caso de emergencia’ del orden constitucional de un Estado, un recurso extraordinario que, al normalizarse como la base de una política de seguridad, debilita el estado de derecho y la democracia. 

Someter a la entidad a políticas públicas contrarias a los estándares internacionales de derechos humanos —que el Estado mexicano está obligado a respetar—, sin informar a la población sobre sus implicaciones, resulta profundamente irresponsable.

En el caso de Michoacán, el Congreso local carece de facultades para decretar la suspensión de derechos, pues esta es una facultad extraordinaria del Ejecutivo Federal que requiere la aprobación del Congreso de la Unión o, en su caso, de la Comisión Permanente.[31] Sin embargo, las autoridades sí pueden recurrir a otras figuras, como la prisión preventiva y el arraigo. Por ello, no puede descartarse la implementación de una política de detenciones masivas basada en perfiles de clase social y apariencia física. Este tipo de prácticas pone en riesgo los derechos humanos de toda la población, en particular las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho a la igualdad y el principio de legalidad. Michoacán ya enfrenta graves violaciones de derechos humanos, instituciones débiles y un Estado de derecho deteriorado. Someter a la entidad a políticas públicas contrarias a los estándares internacionales de derechos humanos —que el Estado mexicano está obligado a respetar—, sin informar a la población sobre sus implicaciones, resulta profundamente irresponsable. Por ello, cualquier estrategia que se sugiera debe tener como base el cumplimiento a estas obligaciones, abonar al fortalecimiento del estado de derecho y la democracia.


Textos de Victoria Mendoza Ruiz en la Revista Presente.


[1] Carlos Alejandro Bautista Tafolla (Carlos Alejandro Bautista), Facebook, 2 de Septiembre de 2026, en https://www.facebook.com/share/p/1FJunzHk9e/ (consultado el 20 de Septiembre del 2026).

[2] Carlos Alejandro Bautista Tafolla (Carlos Alejandro Bautista), Facebook, 19 de Septiembre de 2026, en https://www.facebook.com/share/p/1DczTvYopg/ (consultado el 20 de Septiembre del 2026).

[3] Jaime Aguirre Ochoa, Jonathan Vázquez Valdés y Jorge Tomás López Díaz, “Veinte años de políticas públicas contra el crimen organizado en Michoacán: Evaluación y desafíos persistentes”, CIMEXUS, vol. 20, núm.2, 2026, pp. 56-72, en https://cimexus.umich.mx/index.php/cimexus/article/view/605/550 (consultado el 20 de Septiembre del 2026); “Michoacán: 20 años de violencia”, La Jornada, Ciudad de México, 17 de noviembre de 2025, en https://www.jornada.com.mx/2025/11/17/politica/002n1pol (consultado el 20 de Septiembre del 2026).

[4] Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, “DISI Ejecutivo Enero-Julio (2019 vs. 2026)”, con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, agosto de 2026, en  https://www.consejociudadanomx.org/media/pdf/16/18082026_DISI%20Ejecutivo%20Enero-julio%20(2019%20vs%202026)%20FNPW.pdf(consultado el 20 de Septiembre del 2026)

[5] Presidencia de la República de El Salvador, “Presidente de la República” en https://www.presidencia.gob.sv/presidente-de-la-republica/  (consultado el 21 de Septiembre del 2026)

[6] Statista, “Homicide rate in El Salvador”, en https://www.statista.com/statistics/696152/homicide-rate-in-el-salvador/ (consultado el 21 de Septiembre del 2026)

[7] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “Informe Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador”, 2024, en https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2024/informe_estadoexcepcionddhh_elsalvador.pdf (consultado el 22 de Septiembre del 2026)

[8] Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Decreto Legislativo N° 333, 27 de Marco de 2022, Diario Oficial n° 62, tomo 434, en https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/2020-2029/2022/03/EE856.PDF (consultado el 22 de Septiembre del 2026)

[9] “Asamblea de El Salvador prorrogó por 55ª vez el régimen de excepción…”, Infobae, 23 de Septiembre de 2026, en https://www.infobae.com/el-salvador/2026/09/23/asamblea-de-el-salvador-prorrogo-por-55-vez-el-regimen-de-excepcion-tras-detectar-conductas-vinculadas-a-las-pandillas/ (consultado el 25 de Septiembre del 2026); Ibid. [nota 7] — CIDH, “Informe Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador”

[10] Organización de los Estados Americano, Convención Americana sobre Derechos Humanos ´Pacto de San José’, 1969, Art. 27. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/convencion-americana-derechos-humanos.pdf (consultado el 25 de septiembre de 2026)

[11] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (Arts. 27.3, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87, 6 de octubre de 1987. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf (consultado el 25 de septiembre de 2026)

[12] Corte Interamericana de Derechos Humanos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (Arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-8/87, 30 de enero de 1987, párr. 24 y 39. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_08_esp.pdf (consultado el 25 de septiembre de 2026)

[13] Ibid. [nota 7] Párr. 79-89 — CIDH, “Informe Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador”

[14] Ibid. [nota 7] Párr.  80 — CIDH, “Informe Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador”

[15] Ibid. [nota 7] Párr.  80-82 — CIDH, “Informe Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador”

[16] Ibid. [nota 7] Párr.  83-89 — CIDH, “Informe Estado de excepción y derechos humanos en El Salvador”

[17] República de El Salvador, Observaciones del Estado del El Salvador a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el Proyecto de Informe del Estado de Excepción y Derechos Humanos de El Salvador, Noviembre 2025. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2025/anexos/El_Salvador/observaciones_al_informe_sobre_re_de_la_cidh_28112025.pdf (consultado el 25 de septiembre de 2026)

[18] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH continúa monitoreando los efectos del régimen de excepción sobre los derechos humanos en El Salvador, comunicado de prensa, 21 de abril de 2026. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2026/066.asp (consultado el 25 de septiembre de 2026)

[19] Human Rights Watch, Informe Mundial 2026: El Salvador Eventos de 2025. Disponible en https://www.hrw.org/es/world-report/2026/country-chapters/el-salvador (consultado el 28 de septiembre de 2026)

[20] Amnistía Internacional, Seguridad sin derechos: El impacto de las detenciones arbitrarias masivas y la negación del debido proceso en la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en El Salvador, 2026. Disponible en https://www.amnesty.org/es/documents/amr29/0967/2026/es/(consultado el 28 de septiembre de 2026)

[21] Ibid.  

[22] Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Encarcelamiento Masivo y Deterioro Democrático: 3 Años Del Régimen De Excepción En El Salvador, Análisis, Q&A, 27 de Marzo de 2025. Disponible en https://www.wola.org/es/analysis/encarcelamiento-masivo-y-deterioro-democratico-3-anos-del-regimen-de-excepcion-en-el-salvador/ (consultado el 02 de octubre de 2026

[23] Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Corrupción y Régimen de Excepción en El Salvador: una democracia sin oxígeno, Comunicados, 27 de Septiembre de 2022. Disponible en https://www.wola.org/es/2022/09/corrupcion-estado-de-excepcion-el-salvador/(consultado el 02 de octubre de 2026)

[24] Ídem. [nota 10] —Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 27; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 05 de Febrero de 1917, última reforma publicada en el DOF 07 de Octubre de 2026, Arts. 16, 19, y 29; Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, 31 de diciembre de 2024, Ed. Vespertina. 

[25] Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de ACNUDH, Informe del Grupo de Trabajo Sobre la Detención Arbitraria relativo a su visita a México (A/HRC/57/44/Add.1), 16 de julio de 2024. Disponible en https://docs.un.org/es/A/HRC/57/44/Add.1 (consultado el 5 de Octubre de 2026) 

[26] Stephanie Brewer, Corte IDH ordena a México eliminar arraigo y modificar prisión preventiva, WOLA, 23 de Febrero de 2023,  https://www.wola.org/es/analysis/corte-idh-mexico-eliminar-arraigo-prision-preventiva/

[27]Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal 2026: Presentación de resultados generales, 1 de octubre de 2026 actualizado a 2 de octubre de 2026. Disponible en  https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpjf/2026/doc/cnpjf_2026_resultados.pdf (consultado el 7 de octubre de 2026); Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Reporte de Resultados 26/26 Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales (CNSIPEF—E) 2026, 16 de julio de 2026, Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2026/cnispee/CNSIPEF-E2025_RR.pdf  (consultado el 7 de octubre de 2026)

[28] Ídem [nota 29] — Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal 2026: Presentación de resultados generales.

[29] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 Principales Resultados Michoacán de Ocampo, Diciembre 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_mich.pdf (consultado el 7 de octubre de 2026); Ídem [nota 26] — Informe del Grupo de Trabajo Sobre la Detención Arbitraria relativo a su visita a México (A/HRC/57/44/Add.1)

[30] Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023, 2023. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-06/DNSP_2023_08Abr24.pdf  (consultado el 10 de octubre de 2026)

[31] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 05 de Febrero de 1917, última reforma publicada en el DOF 07 de Octubre de 2026, Art. 29.

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