Manifiesto por un derecho de izquierda

Por Luis Octavio Vado Grajales

Reseña del libro Roberto Gargarella (2023). Manifiesto por un derecho de izquierda. Siglo XXI Editores.

Acerca del texto y las ideas del autor

Roberto Gargarella es una de las mentes (y sensibilidades) constitucionales más importantes de nuestro tiempo. Piensa para Latinoamérica desde Latinoamérica, sin pretender tampoco negar todo el aparato de pensamiento que proviene de otras regiones. Su obra ha recordado también que las constituciones no son solamente derechos humanos, sino también estructura de poder.

Bajo el sello de Siglo XXI Editores, apareció Manifiesto por un derecho de izquierda (2023), un libro que desde su nombre planta una pica en Flandes. Como en sus obas anteriores, es legible tanto para juristas como para personas interesadas en temas democráticos, lo que es decir, políticos. En cuanto al estilo, su pluma mantiene esa agilidad de quien parece escribir de un tirón, una vez que en su cabeza se ha formado la idea completa de la obra. Esto se agradece, pues las páginas pasan con facilidad por el lenguaje sencillo y la expresión precisa.

El autor plantea, desde el inicio, que su objetivo es prefigurar un derecho de izquierda, entendido por uno “al servicio de una comunidad de sujetos libres e iguales”. Ya desde este punto admite la polémica, de entrada, porque pareciera afirmar que sólo con una visión zurda sería posible una sociedad que aspirara a la libertad e igualdad; después, porque anuncia desde la tensión propia de este pensamiento: ¿Cuánta igualdad tolera la libertad?, tensión que se siente presente en todo el texto y de la que no rehúye el también sociólogo.

¿Es posible asociar el derecho y la izquierda? Para nuestro autor sí, siempre que consideremos a esta última como un pensamiento relacionado con el cambio progresivo y la justicia social; y sobre todo, bajo la idea de la constitución como un pacto entre iguales.

Esta última es una idea fundamental, me parece, en el pensamiento gargareliano: sí, es un autor pactista o contractualista, pero bajo la acepción de que todas y todos podemos participar del pacto, construir el pacto, que es producto de un diálogo en el que no se atienda los intereses personales, ni a la voz que pretende hablar por todo el pueblo, sino las propuestas que se anclan en el interés común. El pacto, sí, pero no con una visión dieciochesca, sino propiamente contemporánea, y desde luego, de izquierda. En suma, una democracia deliberativa, que, en opinión del autor, es la que debe abrazar la izquierda. Ahora bien, ¿esta idea de la democracia es exclusivamente de izquierda? La idea de Roberto, creo, es de una democracia que dialoga y debate más que lo que vota.

Por lo anterior, la base del libro, y del pensamiento de Gargarella es que las personas, en lo individual, somos iguales no sólo en dignidad, sino en la posibilidad de tomar decisiones morales, incluso sobre derechos humanos.  Además, que el constitucionalismo por el que aboga no se fundamenta en la desconfianza[1], sino en en la virtud ciudadana: si todas las personas somos capaces de tomar decisiones en el campo de la moral, ninguna moral estatal se debe imponer. Esa es una crítica que se realiza a algunas visiones de la izquierda, en el propio libro.

Ahora bien, se sostiene en el libro que la izquierda que defiende la democratización del poder debe oponerse a la concentración del mismo en una o pocas manos; y el derecho, por tanto, no debe ser usado para lograr esa concentración. Aquí cabría una crítica, que anticipo, aunque no comparto: en países como los nuestros, sujetos a un régimen económico depredador, con antecedentes de marginación en amplios sectores de la población, ¿no es necesario ese líder fuerte que concentre la energía social y que, sin frenos propios del constitucionalismo burgués, se convierta en el catalizador del cambio? Parte de la respuesta la da el propio autor en su crítica a la democracia populista.

El autor retoma una idea que ya ha expresado: en contextos de fuerte crisis de representación, ni el Congreso ni los tribunales pueden erigirse en los dueños de la soberanía o de la última interpretación del derecho. Por un derecho con una justicia no contramayoritaria, pero sin el sacrificio de los derechos, podría ser otro nombre de este libro. Un derecho que se consigue más en la movilización social en busca de la redistribución de la riqueza, más que en el litigio estratégico.

Atado a mi realidad, no puedo menos que pensar lo anterior desde México. ¿vivimos una crisis de representación? Para algunos sí, en cuanto a la integración numérica del futuro Congreso de la Unión; para otros no, dado el caudal de votos recibido; en todo caso, en el centro del debate está no ya quién es el oráculo constitucional[2], sino la legitimidad democrática del mismo.

W.E. Gladstone represented as Samson destroying the pillars of the British Constitution by abolition of the House of Lords. Colour lithograph by Tom Merry, 24 October 1891. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

Dado que no hay una izquierda sino izquierdas, Roberto construye su idea de la misma, a la que resulta aplicable su libro, y la explica con ejemplos de nuestro subcontinente, lo que facilita su entendimiento. Este tema, asaz complejo y que hace volar puñales, es presentado con limpia sencillez.

Comparte con algunos pensadores críticos del derecho la visión de este como un elemento de alienación, pero estima que puede ser invertido y dejar de ser un instrumento de explotación a favor de unos pocos; para lograr esto postula el autogobierno colectivo con autonomía personal.

Aquí está el quid del asunto: ¿Cuánta autonomía personal (libertad) tolera el autogobierno colectivo (igualdad)? Lograr el equilibrio entre ellos es el objetivo de un derecho de izquierda, y a demostrar que es posible Gargarella dedica una buena parte del libro, apoyado en referencias históricas.

Como guía, postula el principio de que, para la izquierda en la que está pensando, una sociedad es injusta si las personas son beneficiadas o perjudicadas por cuestiones de las que no son responsables. ¿Esto excluye la responsabilidad de colectivos? Pregunta interesante, para la que los primeros comunistas soviéticos tuvieron una respuesta contundente, que estoy seguro no es la misma que la del autor.

De hecho, las ideas de Gargarella hay que buscarlas en el constitucionalismo social, que en buena medida se materializa en la Constitución mexicana de 1917, como el propio autor señala, sin negar los aportes de otras regiones y modelos. Desde luego, encontramos una crítica a la corriente mayoritaria que considera a los derechos como algo separado de la democracia, sujeto a la sabiduría de la judicatura. Sí, una crítica al constitucionalismo de mayor impacto, al menos en México; el sociólogo y abogado argentino considera a los derechos un producto de la discusión colectiva, no congelada en el tiempo, sino prolongada en él.

Y en esa discusión pueden existir momentos álgidos. Piquetes, cacerolazos, manifestaciones, bloqueos. Si, para nuestro autor, la protesta es el primero de los derechos; aquí encuentro un punto de coincidencia. En particular, la crítica que hace el autor a instituciones como el voto, la judicatura, las presidencias fuertes, obligan tanto a una toma de posición, como a una respuesta (desde otras izquierdas o desde las derechas) inteligente y clara. Comparto su idea de que la judicatura debe ser la garante de los procedimientos democráticos[3], y el fondo de la discusión acerca de los compromisos constitucionales, debe quedar en la ciudadanía.

Nuestro autor propone, también, su visión del socialismo así como de las medidas a tomar. De nuevo, y como a lo largo de todo el libro, asume un compromiso, lo que es aceptar el riesgo, así como la posibilidad de una crítica. Exige, no porque lo pida sino por la claridad de su pensamiento y su constante expresión, el debate con otros pensadores. Ya en alguna ocasión, en el canal de YouTube de la SCJN, él y Luigi Ferrajoli discutieron sus cercanías y diferencias. Eso hay que hacer, airear las disidencias y celebrar las coincidencias. A mí me encantaría un debate o contraste de las ideas de Roberto Gargarella y Adrian Vermeule, tal vez el jurista conservador más interesante del momento.

Lectura desde México

Tal vez si usted me lee desde otro país que no sea México, pueda quedarse con los párrafos anteriores. Si no, me leerá desde un país donde existe una amplia discusión acerca de la justicia constitucional, en particular en cuanto a la manera en que se accede al cargo de juez o jueza.

En este México que debate, creo que el texto de Gargarella nos puede plantear algunas reflexiones:

  • El derecho es debate. Contrario a la visión que podría tenerse, de que al fijar algo en la ley se ha eliminado el conflicto, y que la función del derecho es evitar la confrontación, la realidad es que el derecho es conflicto, porque esencialmente es un producto político aunque no sólo es política.
  • Si el derecho es debate, entonces su permanencia no está garantizada. Las reglas que hoy tienen un consenso, pueden no tenerlo después. Muchos ejemplos tenemos. Por tanto, apelar a que “esto debe ser así porque siempre ha sido así”, es el peor argumento para defender un principio o disposición.
  • El debate social tiene reglas. Debe garantizar que las voces que desean participar lo puedan hacer, y sean escuchadas, la decisión final (que no deja de ser transitoria en el tiempo) debe tomarse hasta que el diálogo se haya agotado, lo que incluso puede llevar un buen tiempo. Por tanto, el debate legitima cuando es abierto, se basa en el interés colectivo, y tiene por finalidad tomar una decisión colectiva y no respaldar una ya tomada.
  • La judicatura no necesariamente es contramayoritaria. En sede judicial no se puede desconfiar siempre de la decisión mayoritaria; más que una presunción de constitucionalidad de la ley, puede plantearse una presunción de su calidad democrática, y por tanto se vuelve fundamental que la judicatura tutele los procedimientos de toma de decisión, dejando un campo de decisión sobre los contenidos al campo de la política.

Sin duda, Roberto Gargarella significa para el pensamiento jurídico mexicano la posibilidad de pensar más allá de las posturas epistemológicas dominantes.

The dance of death: Death appears to the people in the inn and instigates them, the proletariat, to clear the throne to make way for communism. Drawing by or after E. Ille. Wellcome Collection. Source: Wellcome Collection.

Luis Octavio Vado Grajales (@lovadograjales) es doctor en Derecho. Profesor investigador de la Escuela Judicial Electoral, profesor de tiempo libre en la Universidad Autónoma de Querétaro, y de asignatura en la Universidad Iberoamericana. Sus áreas de interés son justicia constitucional, derecho electoral y derecho procesal electoral. Blog: elconstituiconalista.blogspot.


[1] Que es la base del modelo americano del siglo XVIII. La vieja disputa de si el hombre es el lobo del hombre…

[2] Esta debería ser la pregunta fundamental. Por ejemplo, en el asunto Trump vs. United States, fallado el 1° de julio por la Corte americana, ha quedado claro que en Estados Unidos, el Presidente es el último interprete constitucional, respecto de los asuntos que son de su exclusiva competencia. Véase al respecto mi hilo en X, en la cuenta @lovadograjales.

[3] Puede leer mis ideas sobre el tema aquí: https://elconstitucionalista.blogspot.com/2020/05/quien-es-la-guardiana-de-la.html

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