La nueva revolución que puede venir del Sur

Por Alejandra Hernández

Hace casi medio siglo, Chile trazó la ruta de política económica que el resto de los países de América Latina seguiría desde entonces. Ahora, a escasas semanas de la celebración del plebiscito constitucional, es pertinente plantear si este fenómeno puede repetirse y Chile nuevamente marcará el camino a seguir para la región, pero esta vez en términos sociales, particularmente, en el combate a la desigualdad y las violencias que sufren las mujeres, así como las diversidades y disidencias sexuales.

Pero ¿qué me hace pensar que un plebiscito —que se celebrará en un país cuya frontera Sur termina en la región austral del continente— puede tener tal trascendencia como para transformar las condiciones sistémicas de violencia de género en mi contexto cotidiano como mujer que hace vida en la Ciudad de México? La respuesta es que no sería la primera vez que las decisiones de política tomadas en Santiago se adopten también en México

Una frase recurrente en los espacios de análisis sobre el desarrollo político y, sobre todo, el económico de América Latina en las últimas tres décadas es aquella que reza: “Chile fue el laboratorio del neoliberalismo en América Latina”. La misma sirvió también de reclamo en las protestas que se desarrollaron en ese país durante 2019.

Las pautas de política económica neoliberal plasmadas en el texto conocido como El Ladrillo, –elaborado por economistas chilenos, discípulos de Milton Friedman–, fueron instrumentadas prácticamente al pie de la letra por el régimen de Augusto Pinochet desde su inicio en 1973. En este se planteaban medidas como: el desmantelamiento del Estado para impulsar el fortalecimiento del libre mercado, la privatización de las empresas, reformas del sistema previsional y modificaciones de la legislación laboral[1].

A la par de la instrumentación de este modelo en Chile, en el resto de los países de la región iniciaba el fenómeno que Samuel P. Huntington denominó la Tercera ola democratizadora: un periodo de 13 años (1978 a 1991) en el que todos los países latinoamericanos –con excepción de Cuba y Haití–, retuvieron o retornaron a regímenes democráticos de gobierno[2]. Estas transiciones frecuentemente vinieron acompañadas de la adopción de nuevas constituciones como en los casos de Argentina en 1994, Colombia en 1991, o Perú en 1993[3], o de reformas constitucionales de gran calado, como las de México en 1992. La combinación de ambos fenómenos generó en los nuevos textos constitucionales la inclusión de mecanismos y previsiones normativas que permitían la implantación del modelo neoliberal. En el caso mexicano, destacan las modificaciones al artículo 27 constitucional relacionado con el tema de posesión de la tierra y la figura del ejido, que hasta entonces había representado la materialización de una de las principales reivindicaciones de la Revolución Mexicana[4].

Quizá por haber sido el primer país de América Latina en adoptar el neoliberalismo, las y los chilenos fueron también los primeros en la región que lograron hacer patente el agotamiento del modelo, así como su rechazo al mismo. El estallido social de 2019, que inició con las protestas por el alza a la tarifa del metro y escaló al punto que se decretara el estado de emergencia, solo pudo ser contenido tras la firma del “Acuerdo por la paz y la nueva Constitución”. En dicho acuerdo, representantes de las fuerzas políticas de Chile, salvo el Partido Comunista de Chile, acordaron la celebración de un Plebiscito Nacional para consultar a la ciudadanía sobre la posibilidad de reemplazar la Constitución vigente, promulgada en 1980.

Así, el 25 de octubre de 2020, poco más de 7 millones y medio de chilenas y chilenos se dieron cita en las urnas pronunciándose abrumadoramente por la redacción de un nuevo texto constitucional (78% aprobó esta opción), y por que dicho texto fuera elaborado por una Convención Constitucional electa por la ciudadanía (79%). Así, el pasado 17 de mayo se presentó el borrador de constitución que será sometido a consideración de la ciudadanía el próximo 4 de septiembre.

Dicho borrador plantea la definición de un modelo de Estado social y democrático de derecho, el cual es plurinacional, intercultural, regional y ecológico (art. 1), así como una reconfiguración total de Chile y sus instituciones, más allá del modelo económico y de desarrollo. Y si bien la constitución chilena vigente incluye previsiones específicas en materia de género y sexo, no lo hace desde una perspectiva integral y sistémica, como sí lo hace la nueva propuesta. Este enfoque es la principal innovación del nuevo texto constitucional, la cual que podría marcar una aproximación alternativa a estas problemáticas en la región.

En materia de género y de diversidad sexogenérica, el borrador de constitución chilena es integral y circular, lo que la colocaría a la vanguardia normativa en el continente americano. Aunque actualmente existen múltiples disposiciones normativas para prevenir, atender y sancionar la violencia de género, así como en materia de cuotas y paridad de género en la participación política en varios países de la región, ninguna legislación nacional tiene la integralidad de la propuesta de constitución chilena.

El preámbulo del texto presentado por la Convención dice: Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático. Esta introducción no se queda corta frente a los planteamientos que presenta el proyecto de texto constitucional en materia de:

  1. promoción de la igualdad sustantiva de género;
  2. reconocimiento de las diversidades y disidencias sexuales;
  3. combate a la violencia de género y a los patrones socioculturales que la posibilitan;
  4. protección de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, acompañado de una educación sexual que contempla aspectos como la responsabilidad sexoafectiva, el autocuidado y el consentimiento;
  5. el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre la terminación de un embarazo;
  6. la integración paritaria de los Poderes y los órganos del Estado, así como el impulso a la participación política de las mujeres;
  7. e incluso, la procuración de justicia con enfoque de género.

A pocas semanas de que se lleve a cabo la jornada electoral para definir la adopción o el rechazo a la propuesta de Constitución Política de la República de Chile, elaborada por la Convención Constitucional, la opción del rechazo se presenta como la que tiene mayor apoyo en las encuestas, por lo que es posible que esta no sea la versión que finalmente se adopte. Aun si fuera así, el hecho de que este primer borrador se haya presentado en los términos antes referidos puede marcar la ruta para los países de América y quizá de otras latitudes.

Por ahora, quien escribe sólo puede descansar en la esperanza de que, sin importar el resultado de la votación del próximo 4 de septiembre, en las siguientes décadas habrá una nueva frase recurrente en los espacios de análisis en materia de desarrollo, derechos humanos o constitucionalismo de la región: “Chile fue el laboratorio de la igualdad sustantiva en América Latina”.

 

Pixabay

 

Lista de referencias

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4643312&fecha=06/01/1992#gsc.tab=0

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 5o., 24, 27, 130 y se adiciona el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646748&fecha=28/01/1992#gsc.tab=0

Convención Constitucional. (2022). Propuesta Constitución Política. Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-CPR-2022.pdf

Gómez de Silva J. (2016). Reformas del artículo 27 Constitucional, en El derecho agrario mexicano y la Constitución de 1917. INEHRM. Disponible en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4452-el-derecho-agrario-mexicano-y-la-constitucion-de-1917

Ramos, E. (2002). Democracia de la tercera ola en América Latina y el papel de la OEA. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, VIII (1),65-98. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=36480105

Richard, N. (2019). Texto curatorial para la exposición Tiempos incompletos. Chile, primer laboratorio neoliberal. Disponible en https://artishockrevista.com/2019/03/14/chile-laboratorio-neoliberal-reina-sofia/

Negretto, G. (2009). “Paradojas de la Reforma Constitucional en América Latina”, en Journal of Democracy en español, Vol. 1, Núm. 1, pp. 38-54.

Uprimny, R. (2011). «Las transformaciones constitucionales recientes en América Latina: tendencias y desafíos». En Rodríguez Garavito, C. El derecho en América Latina: un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI. Buenos Aires: Siglo XXI.

[1] Richard, N. (2019). Texto curatorial para la exposición Tiempos incompletos. Chile, primer laboratorio neoliberal. Disponible en https://artishockrevista.com/2019/03/14/chile-laboratorio-neoliberal-reina-sofia/.

[2] Ramos, E. (2002). Democracia de la tercera ola en América Latina y el papel de la OEA. Revista Venezolana de Análisis de Coyuntura, VIII (1),65-98. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=36480105

[3] Negretto, G. (2009). “Paradojas de la Reforma Constitucional en América Latina”, en Journal of Democracy en español, Vol. 1, Núm. 1, pp. 38-54.

[4] Gómez de Silva J. (2016). Reformas del artículo 27 Constitucional, en El derecho agrario mexicano y la Constitución de 1917. INEHRM. Disponible en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4452-el-derecho-agrario-mexicano-y-la-constitucion-de-1917

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